Sentencia Nº 13845 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha03 Octubre 2006
Año2006
Número de sentencia13845
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los tres días del mes de octubre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "P.H.M.C. y Otro S/ GUARDA ASISTENCIAL (LEY 1270)" (Expte. Nº 13845/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Que si bien en autos no se ha alcanzado la situación prevista por el art. 36 de la Ley 1270 con respecto al niño J.F. y a su madre M.C.P.H., para resolver la cuestión planteada es necesario hacer un breve relato de lo actuado
Con fecha 20/9/05, el Juez de la Familia y del Menor de esta Circunscrip- cion tomó intervención en estas actuaciones instrumentadas a raíz del Informe que el Servicio Infanto Juvenil del Hospital Lucio Molas enviara y, mediante el cual, se le hace conocer la situación de riesgo en la que se encuentra el niño J.F. de 2 meses de edad que fuera derivado por problemas de salud del hospital de General A. el día 8/9/05
Como primera medida el Juez otorga la guarda provisoria del menor y su madre --también menor de edad-- a la Direccion de la Niñez y Adolescencia de la provincia
Los informes de fs. 8/14 culminan con la entrega de la guarda por parte del Ministerio de Bienestar Social a la Sra. A.R.I.H., madre de M.C. y abuela de J., domiciliada en Avda. P. s/n de General A.. A fs. 19 el Juzgado dispone continuar con la guarda durante 180 días más con seguimiento de la situación por parte de la Dirección de la Niñez y Adolescencia. A fs. 30 obra el informe mediante el cual se hace conocer el domicilio actual de los menores.
En razón de ello, la Sra. Asesora de Menores de esta Circunscripción solicita la declaración de incompetencia del juzgado en virtud de lo dispuesto por el art. 9 de la Ley 1270, lo que así se resuelve a fs. 32 remitiéndose las actuaciones al Sr. Juez de 1ra. Instancia de la III Circunscripción. A ello se opone el Sr. Agente F....

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