Sentencia Nº 13840 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha21 Diciembre 2006
Número de sentencia13840
Año2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de diciembre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SUAREZ, J.H.c., O.L. y Otros s/ Indemnización por Despido" (Expte. Nº 13840/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia de fs. 336/345 hizo lugar parcialmente a la demanda la- boral interpuesta por J.H.S. y condenó al demandado a pagar a aquel la suma que arroje la liquidación que deberá practicar la perito conta- dor de acuerdo a las pautas establecidas en los considerandos de dicho fallo. Las costas en lo que la demanda prosperó fueron impuestas al demandado; y, con relación a los rubros rechazados o que prosperaron en menos del 50%, las costas se impusieron al actor
El citado pronunciamiento fue apelado por el accionado quien presentó sus agravios a fs. 360/363, y también por el actor que expresó sus agravios a fs. 384/389. Las respectivas contestaciones del actor y del demandado obran agregadas a fs. 366/371 y fs. 391/392
II.- Apelación del demandado: se agravia el accionado porque la aquo: 1) Consideró que entre las partes existió una relación laboral comprendida en el régimen especial de la ley Nº 22248, 2) Subsidiariamente, porque el actor no trabajó todo el año, sino que sólo lo hizo mediante changas durante 6 o 7 meses al año, y 3) Cuestiona la aplicación del art. 16 de la ley Nº 25561 y del decreto Nº 883/02, planteando su incostitucionalidad
1).- En el primer agravio se cuestiona el encuadre legal efectuado por la aquo respecto de la relación que vinculó a las partes en el régimen de la ley Nº 22248, sosteniéndose que el actor sólo realizó changas para la demandada y que ese vínculo esporádico tuvo una evidente interrupción durante el período en que el actor por su cuenta explotó un comercio.
El encuadre legal de la relación en el R.N.T.A. realizado por la aquo re- sulta correcto. Basta al respecto recordar, como se hizo en la sentencia, que la actividad desplegada por el demandado consistente en el almacenamiento de cereales en su semillería se encuentra expresamente comprendida en el alu- dido régimen legal, puesto que no se ha probado en autos que dicha actividad del accionado sea de naturaleza industrial (art. 2º de la ley 22248).
Por otra parte, que la tarea desempeñada por el actor se realizara por convocatoria efectuada por el demandado sólo en un período del año, no es una circunstancia que autorice a excluir la aplicación del aludido régimen legal, ya que este último regula tanto la actividad de los trabajadores que prestan servicios en forma...

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