Sentencia Nº 13837 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha22 Febrero 2007
Número de sentencia13837
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de febrero de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.J.P. c/EXPORTACIONES AGROINDUS- TRIALES ARG. S.A. y Otro S/ Accidente Acción Civil" (Expte. Nº 13837/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Que a fs. 215/216 la a quo rechaza la excepción de cosa juzgada inter- puesta por la demandada, se funda en que planteada una pretensión resarcitoria basada en la responsabilidad civil del empleador, alegando la inconstitucionalidad del art. 39. 1 de la L.R.T. resulta inoficiosa la declaración de inconstitucionalidad de las demás disposiciones de dicho régimen especial. Asimismo sostiene que tampoco se dan las identidades necesarias para la procedencia de la excepción, ni se acompañó el testimonio de la sentencia respectiva exigida por el art. 331 inc. 3º del CPCC
Contra dicha resolución se alza la demandada apelante, que expresa agravios a fs. 226/229, los que son contestados por el actor con su presen- tación de fs. 231/235
Que en su expresión de agravios el recurrente insiste en la argumenta- ción oportunamente introducida para fundar su excepción, sin hacerse cargo de los fundamentos de la sentencia recurrida, lo cual pone al recurso al borde de la deserción
Los tres fundamentos de la a quo son: 1. que planteada la inconstitucio- nalidad del art. 39 de la L.R.T. resulta inoficioso el mismo planteamiento respecto de las restantes normas; 2. que no se dan las identidades necesarias y 3. que no se cumplió con la exigencia del art. 331 inc. 3 del CPCC.
Respecto de la primer cuestión el apelante no rebate el acertado enfo- que de la resolución en crisis, la cual por otra parte reconoce su fundamento en jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, insiste la demandada en su argumento de que no habiendo planteado la inconstitucio- nalidad del art. 46.1 (L.R.T.), la resolución de la Comisión Médica Central que calificó al padecimiento del actor como "inculpable" le hace cosa juzgada, ya que la única posibilidad recursiva la tenía ante la Cámara Federal de la Segu- ridad Social.
No se hace cargo de que, tal como sostiene el fallo recurrido planteada la inconstitucionalidad del art. 39 resulta...

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