Sentencia Nº 13834 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha19 Marzo 2007
Año2006
Número de sentencia13834
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de marzo de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GESUALDI, L.A.c.ÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD y Otro s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 13834/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Mediante la sentencia de fs. 239/248 se hace lugar a la demanda enta- blada por el actor contra la Dirección Provincial de Vialidad, si bien se encontró al actor responsable en un 20%, con relación a los daños sufridos en el auto- motor de su propiedad, como consecuencia del accidente protagonizado por su hijo
Tiene por probado la sentenciante que en el lugar que ocurriera el acci- dente -ruta provincial nº10 al kilómetro 36- existía una deficiente señalización que alertara al conductor que la ruta se encontaba cortada, expone porme- norizadamente el tipo de señalización necesaria en tales circunstancias de acuerdo a la legislación de la materia y el incumplimiento de la demandada de dichas previsiones lo que importa una conducta irregular que encuadra en una omisión culposa de su parte. Asimismo, entiende que el conductor contribuyó con el resultado al circular a una velocidad excesiva lo que no le permitió conservar el dominio del vehículo cuando se encontró con el tambor ubicado en el medio de la calzada
Recurren la sentencia tanto la actora que expresa agravios a fs. 265/ 267 los que son contestados a fs. 270/274, como la demandada que funda su recurso a fs. 279/289 lo cual es contestado por la contraparte a fs. 291/294
Se agravian ambas partes de la atribución de responsabilidad realizada en la sentencia apelada. La parte actora sostiene que, teniendo en cuenta que la legislación de tránsito prevé una velocidad máxima en zona rural para camionetas de 110 Km/h (art. 51.b.1 ley 24.449 y 1713), la velocidad de circu- lación del hijo de su mandante era prudente y permitida, que no existía cartel que indicara reducción de velocidad y que no realizó maniobra riesgosa alguna sino que simplemente se topó con un obstáculo inesperado.
La demandada sostiene al expresar agravios que si bien no niega que la señalización existente en el lugar no se adecuaba a la reglamentación vigente, aún así y sin poder determinar el lugar exacto de...

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