Sentencia Nº 13807/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia13807/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 24 de agosto del año 2016.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: “V.M M en causa por abuso sexual simple agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia en dos oportunidades en concurso real s/ recurso de casación”, L. nº 13807/2 (reg. Sala B del S.T.J); y-

RESULTA:

1º) Que el Dr. G.E.G., defensor particular de M.M.V., presentó recurso de casación contra el fallo del Tribunal de Impugnación Penal, mediante el que se decidió no hacer lugar al recurso de impugnación de la defensa, y en consecuencia se confirmó la sentencia dictada por la Audiencia de Juicio de esta circunscripción judicial.-

En su oportunidad, V. fue condenado como autor material del delito previsto en el art. 119 primer y quinto párrafo, con relación al inc. f) del cuarto párrafo y art. 55, todos del C.P, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.

2º) Que la defensa encuadró el recurso de casación en las causales de inobservancia de un precepto constitucional, errónea aplicación de la ley sustantiva y arbitrariedad de sentencia.-

Sostuvo que el Tribunal de Impugnación Penal desechó el objeto central de su agravio, -la absolución del condenado-, mediante argumentos que violentan las garantías constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y principio in dubio pro reo, derivado del principio de inocencia.

Afirmó que la sentencia que recurre “...bajo el ropaje de un fallo revisor, esquiva su cometido, evitando ingresar al tratamiento de cuestiones debidamente planteadas por la defensa y que resultan conducentes para la dilucidación del caso.” (fs.7vta.)

Puntualizó que fue arbitrario el tratamiento dado al agravio relacionado con el rol que tuvo cada una de las licenciadas que intervinieron en el debate, que los magistrados se inclinaron por un relato por sobre otro, y alcanzaron una conclusión, sin mostrar los pasos seguidos para llegar a ella.-

Refirió que ello lesiona el principio de igualdad, y conlleva una errónea valoración o interpretación de material probatorio.-

Planteó la afectación del principio in dubio pro reo, y apreció respecto de la condena que “...la duda es razonable porque, el testimonio de la Srta. D.F. no fue corroborado y ello impide tener por acreditado con la certeza propia de esta etapa la existencia del hecho en los términos que lo relata la sentencia, con lo cual aparece una duda más que razonable acerca de la existencia del hecho y la culpabilidad de mi asistido” (fs...

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