Sentencia Nº 13805 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha20 Abril 2007
Número de sentencia13805
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de abril de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SCHAB J.H.c.N.J.A. S/ Recurso de Apelación en Relación y con Efecto Devolutivo en autos: "SCHAB J.H.c.F.N.J.A. s/Recurso de Apelación en Relación y con Efecto Devolutivo" E.. Nº 55027/06" (E.. Nº 13805/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia cuya copia luce a fs. 19/21, hace lugar a la demanda por escrituración y en razón del allanamiento del demandado, impone las costas por su orden; de esto último apela el actor expresando sus agravios a fs. 24/25, los que son respondidos a fs. 33/35
II.- El fallo señala que en el caso de la obligación de escriturar, si no hubo constitución en mora de la demandada, su allanamiento al contestar la deman- da resulta oportuno, real, incondicional y efectivo y procede la eximisión de costas. El a quo, fundando su resolución dice que "las partes pactaron en la cláusula décima del Boleto de compraventa (fs. 8/9), que la escrituración se realizaría ante el escribano que designe el vendedor, en fecha que se conven- dría entre las partes, una vez completado el pago por el comprador y por el vendedor los trámites de la sucesión (sucesorios), siendo el vendedor único y universal hederero."
"La cancelación total del pago como lo expresan tanto el actor como el demandado se completó en el mes de octubre de 2005"
"Tal como surge de la carta documento cuya copia obra a fs. 18, de fecha 31/1/2006, el actor interpela a designar el escribano ante el cual se otorgará la transferencia de dominio, bajo apercibimiento de tener por designada a la escribana G., pero no al otorgamiento de la misma ni a fijar una fecha tal como lo habían convenido, razón por la cual entendemos que el demandado no fue interpelado a fin de constituirlo en mora a los fines previstos en el art. 509 C.C."
"De allí que le asista razón al demandado en lo relativo a lo prematuro de esta acción por cuanto faltó la interpelación para el otorgamiento de la escritura o la fijación de una fecha para la realización de la misma, razón por la cual corresponde imponer las costas en el orden causado".
III.- En sus agravios, el recurrente afirma que la carta...

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