Sentecia definitiva Nº 138 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 04-12-2013

Número de sentencia138
Fecha04 Diciembre 2013
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 4 de diciembre de 2013.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI; Sergio M. BAROTTO; Liliana L. PICCININI; Ricardo A. APCARIÁN y Enrique J. MANSILLA con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ASOCIACIÓN CIVIL ARBOL DE PIE c/ MEDIN, NORBERTO MARIANO Y OTROS S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. N° 26758/13-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente:
V O T A C I O N
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
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LOS ANTECEDENTES.


Llegan las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 304, por el Presidente de la Asociación Civil Árboles de Pie, contra la Sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Carlos de Bariloche, obrante a fs. 297/301, por la cual se rechazó la acción de amparo colectivo.
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Para resolver de este modo la Cámara tuvo en consideración que el objeto de la presente acción es que se dispongan medidas para detener la tala indiscriminada de árboles autóctonos y el resarcimiento del daño ambiental producido. El Tribunal consideró que, al momento de interposición de la demanda, el bosque en cuestión ya había sido talado, en virtud de lo cual el objeto de la acción perdió actualidad.

Respecto a la petición de resarcimiento por daños y perjuicios, el Tribunal, consideró que ello debía resolverse en una “…acción de conocimiento con amplitud de debate y prueba para lo cual no puede habilitarse la vía elegida”.

EL RECURSO DE APELACIÓN Y SU TRASLADO.

El accionante se agravia por considerar que los argumentos del Tribunal son erróneos, infundados y contrarios a derecho.

Aduce que la Cámara erró al no considerar que el objeto es la recomposición ambiental y la indemnización pecuniaria y el daño colectivo ambiental. Considera que no ha cesado el motivo que originó la presente acción, agregando que debido a la falta de remediación ambiental la masa boscosa restante se encuentra en peligro de muerte.


También se agravia por la falta de determinación de los daños y el rechazo de la acción pecuniaria. Invoca el artículo 3º de la Ley B Nº 2779.

Señala que demostrada la existencia del daño ambiental con informes, prueba testimonial y estudio de impacto ambiental- y la...

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