Sentencia Nº 13797 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha28 Marzo 2007
Año2006
Número de sentencia13797
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de marzo de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.R.N.c.M.B.S./ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 13797/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia de fs. 126/134, con fundamento en lo normado por los arts. 512, 904, 1066, 1067, 1068, 1069, 1078, 1083 , 1109 y concordantes del C.C., hace lugar a la demanda entablada por R.N.M. contra M.B.I., condenando en consecuencia a la demandada a que pague al actor la suma de $ 16.000, con más sus correspondientes intereses
II.- El decisorio es apelado por la accionada quien expresa sus agravios a fs. 147/155, los que son respondidos a fs. 159/161. La apelante discrepa con el sentenciante en cuanto éste no ha interpretado que existió de su parte un error excusable al efectuar la denuncia, manifestando según su óptica y por los argu- mentos que se esgrimen que en modo alguno actuó con culpa, ya que las cir- cunstancias comprobadas en las que identificó a la policía al aquí actor, evidentemente marcaban la existencia de razón para errar
Subsidiariamente y para el supuesto que se mantenga en lo principal el contenido de la sentencia recaída, se agravia de la cuantía del monto fijado para compensar el daño, el cual considera excesivo ya que el hecho no tuvo trascendencia pública, ni tampoco pudo aparejar desprestigio profesional por no tener relación con la profesión del demandante, ni se han comprobado padecimientos o trastornos físicos o sicológicos importantes. Explica que la indemnización establecida con más sus intereses implica un desembolso de $ 35.000 lo cual constituye un enriquecimiento indebido y descalifica la razona- bilidad del fallo, peticionando por último que se reduzca el monto condenado a la suma de $ 8.000 con más sus intereses
III.- Respecto del primer agravio, como lo dice la sentencia, la accionada al contestar la demanda reconoció su error, mas alega como causa de inculpa- bilidad, que el mismo ha sido excusable porque ha habido razón para errar.
El argumento central del sentenciante fue que "...ni la cantidad de clientes atendidos por la demandada, ni el eventual parecido físico del actor con aquél que le había entregado el billete de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR