Sentencia Nº 137863 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023
Número de sentencia | 137863 |
Fecha | 04 Mayo 2023 |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
SENTENCIA ORAL NÚMERO 64 / DOS MIL VEINTITRES:
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 4 días del mes de mayo del año 2023, en el Legajo Nº 137863, caratulado " MPF C/(...) S/AMENAZAS", se constituye el Juzgado de Control a cargo de la dra. F.M.P., a efectos de dictar sentencia contra el imputado (...), DNI Nº (...), argentino, con fecha de nacimiento 6 de abril de 1983, de 40 años de edad, que se dedica a lavar coches y que está domiciliado en calle (...) de la ciudad de Santa Rosa.
Hecho Imputado:
Conforme surge del Acuerdo de Juicio Abreviado suscripto por la Sra. Fiscal actuante, M.M.C.; la Defensora ANNECCHINI SILVIA MARIEL, y el imputado (...), se le imputan al mencionado el siguiente hecho: haber amenazado a su progenitora la Señora (...), el día 05/12/2022 a horas 18:30 aproximadamente, en momentos en que la denunciante se encontraba en su domicilio sito en calle (...) entre (...) y (...) de esta ciudad, es que se apersona (...), aduciéndole“VENGO A MANDARME UNA CAGADA”, tomando un cuchillo pequeño tramontina y encarando a la denunciante, quien sale corriendo para evitarlo, siendo frenado por la hija de la damnificada y hermana del imputado, ciudadana (...), quién previo a haber llamado al 101, logra sacarle el cuchillo.
Calificación Legal: Amenazas Calificadas por el uso de arma en carácter de autor (arts. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto y 45 del Código Penal) valorados en el marco de la Ley 26485.
RESUELVO: 1.-) Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y, en consecuencia, CONDENAR a (...), DNI Nº (...), demás circunstancias personales ya enunciadas, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de Amenazas Calificadas por el uso de arma en carácter de autor (arts. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto y 45 del Código Penal), valorados en el marco de la Ley 26485; a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN EN SUSPENSO y DOS AÑOS DE CUMPLIMIENTO de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º, 2º y 6º del C.P. en cuanto a que deberá:
I.F. residencia, del que no podrá ausentarse sin consentimiento o autorización del juez encargado de la ejecución de la presente; y someterse a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley Penal dependiente del Ministerio de Seguridad, con la frecuencia que este determine;
II) El cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente,...
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