Sentencia Nº 137863 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Número de sentencia137863
Fecha04 Mayo 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA ORAL NÚMERO 64 / DOS MIL VEINTITRES:

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 4 días del mes de mayo del año 2023, en el Legajo Nº 137863, caratulado " MPF C/(...) S/AMENAZAS", se constituye el Juzgado de Control a cargo de la dra. F.M.P., a efectos de dictar sentencia contra el imputado (...), DNI Nº (...), argentino, con fecha de nacimiento 6 de abril de 1983, de 40 años de edad, que se dedica a lavar coches y que está domiciliado en calle (...) de la ciudad de Santa Rosa.

Hecho Imputado:

Conforme surge del Acuerdo de Juicio Abreviado suscripto por la Sra. Fiscal actuante, M.M.C.; la Defensora ANNECCHINI SILVIA MARIEL, y el imputado (...), se le imputan al mencionado el siguiente hecho: haber amenazado a su progenitora la Señora (...), el día 05/12/2022 a horas 18:30 aproximadamente, en momentos en que la denunciante se encontraba en su domicilio sito en calle (...) entre (...) y (...) de esta ciudad, es que se apersona (...), aduciéndoleVENGO A MANDARME UNA CAGADA”, tomando un cuchillo pequeño tramontina y encarando a la denunciante, quien sale corriendo para evitarlo, siendo frenado por la hija de la damnificada y hermana del imputado, ciudadana (...), quién previo a haber llamado al 101, logra sacarle el cuchillo.

Calificación Legal: Amenazas Calificadas por el uso de arma en carácter de autor (arts. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto y 45 del Código Penal) valorados en el marco de la Ley 26485.

RESUELVO: 1.-) Homologar el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes y, en consecuencia, CONDENAR a (...), DNI Nº (...), demás circunstancias personales ya enunciadas, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de Amenazas Calificadas por el uso de arma en carácter de autor (arts. 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto y 45 del Código Penal), valorados en el marco de la Ley 26485; a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN EN SUSPENSO y DOS AÑOS DE CUMPLIMIENTO de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis inc. 1º, y del C.P. en cuanto a que deberá:

I.F. residencia, del que no podrá ausentarse sin consentimiento o autorización del juez encargado de la ejecución de la presente; y someterse a la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación para personas en conflicto con la Ley Penal dependiente del Ministerio de Seguridad, con la frecuencia que este determine;

II) El cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente,...

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