Sentencia Nº 13785 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13785
Fecha10 Octubre 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de octubre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R.Z.G.c.O.O.S./ Medida Cautelar" (Expte. Nº 13785/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Las medidas cautelares decretadas a pedido de la esposa a fs. 32 de las presentes actuaciones incidentales del juicio de divorcio entre las partes, fueron objeto de recurso de revocatoria por el esposo a fs. 52/54 vta., recurso que, previa substanciación con la incidentista, fue rechazado por el aquo a fs. 84/85, concedíendo la apelación interpuesta en subsidio
Los fundamentos dados por el a quo para el rechazo de la revocatoria interpuesta por el ahora apelante, no resultan conmovidos por las argumentaciones vertidas en el escrito de fs. 52/54 vta.. En efecto, la exclusión del hogar dispuesta no se enerva por la existencia de otra vivienda alquilada por el matrimonio, la que, en todo caso, también podría ser habitada por el recurrente. Y tampoco acredita el apelante que la esposa viva actualmente, como se afirma, en el domicilio de una hermana en la localidad de Riglos
En cuanto a la oposición con relación a la entrega a la esposa de la po- sesión de los bienes inventariados, cabe acotar que tales bienes han sido recibidos por aquella cautelarmente y como depositaria judicial (fs. 44), circunstancia que somete a la depositaria a las obligaciones del Art. 209 del CPCyC. mientras dure la tramitación del juicio; no importando tampoco tal decisión provisoria, resolución definitiva sobre la cuestión...

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