Sentencia Nº 13783 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13783
Fecha20 Noviembre 2006
Año2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de noviembre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "Y.J.C.c.L. y Otro S/ Desalojo" (Expte. Nº 13783/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Mediante la resolución de fs. 204/206 se dispuso un sistema para la regu- lación de honorarios en el desalojo que tramita por estos autos, basado en un mecanismo que guarda relación con una determinada cantidad de kilos de carne de novillo por hectárea por año estableciéndose el valor del kilo por medio de informaciones de casas ferieras. Ello así, sin perjuicio de que el mecanismo para establecer los honorarios según el art. 23 de la ley de aran- celes fue dispuesto a fs. 161 en resolución de esta Cámara
Aquello fue apelado por los letrados apoderados de la actora quienes ex- presan agravios a fs. 214/217 vta
Dicen allí en primer lugar que el método utilizado de oficio por el Juez a quo no es el adecuado, ya que para establecer el valor locativo del inmueble desalojado debió consultar con inmobiliarias o bien requerirse la opinión de un perito tasador
Sin embargo no puede admitirse este aspecto del recurso, no sólo porque la relación valor locativo de la hectárea con kilos de carne de novillo fue introducida por los propios apelantes a fs. 167, sino además porque consintieron el procedimiento de la medida para mejor proveer de fs. 192 según notificación de fs. 208 vta.. Sólo a fs. 209 se interpuso recurso contra el auto de fs. 204/206 dictado en base a esa medida para mejor...

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