Sentencia Nº 13758 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13758
Fecha22 Noviembre 2006
Año2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de noviembre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "HERRAIZ RANCEZE, F.E.c., M. s/Interdicto de Recobrar" (Expte. Nº 13758/06 r.C.A), venidos del Juzgado Regional Letrado de la IVra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 152/159vta. rechazó el interdicto de recobrar inter- puesto por el actor e impuso las costas del juicio a cargo del demandante vencido, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes. El aquo basó su decisión afirmando que el actor no acreditó la posesión por él invocada (art. 360 del CPCC), descartando que las constancias de las actas notariales con las que el accionante pretendió probar su posesión acredite la misma, no habiendo tampoco demostrado el accionante con otra prueba la tenencia efectiva de la lonja de tierra que dice le fue usurpada por el demandado. Se sostiene además que el accionado demostró con la copia de la sentencia de fs. 30/40 y el plano del inmueble de propiedad de los sucesores de A.G. ser el tenedor del campo motivo de los presentes actuados
El citado pronunciamiento es apelado por el actor quien a fs. 162/164 presenta su memorial de agravios, los que son contestados a fs. 173/177vta. por el demandado, quien propicia la confirmación del fallo recurrido
Se agravia el apelante en primer término porque el aquo rechazó la demanda aduciendo falta de prueba de la posesión del inmueble por el actor, alegando el recurrente que por capricho o por error el J. denegó la prueba testimonial y confesional ofrecida en la demanda. Al respecto, cabe referir que habiendo sido la apelación de fs. 161 concedida en relación, resulta inadmisi- ble en este caso el replanteo de las pruebas que ahora pretende el apelante que se produzcan, en virtud de lo expresamente dispuesto por el art. 245, último párrafo del CPCC que no admite el replanteo de pruebas cuando el recurso ha sido concedido con el efecto antes mencionado. No puede entonces prosperar este agravio; debiendo además acotarse que si bien en el proceso sumarísimo sólo resultan apelables la sentencia definitiva y las providencias que decretan medidas cautelares (art. 462, inc. 6º del CPCC), ello no le impe- día al recurrente plantear recurso de reposición con relación a la denegatoria de las...

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