Sentencia Nº 137423 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia137423
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 27 de diciembre del año dos mil diecinueve

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "SAEZ, D.E. y otros contra Ministerio de Producción sobre demanda contencioso administrativa”, E.. Nº 137423/19 (en trámite ante la Sala C del STJ); y

CONSIDERANDO:-

1º) Traídos los autos a Despacho, corresponde que el Tribunal examine la concurrencia de los presupuestos procesales de admisibilidad del proceso (conf. Art. 29, CPCA), esto es, si la acción promovida es susceptible de tramitación en esta instancia contencioso administrativa (conf.: arts. 2, 3, 9, 23 y 30, CPCA).

2º) Las actoras D.E.S. y E.S., por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Dra. V.R.A., promovieron acción contencioso administrativa contra la Provincia de La Pampa –Ministerio de Producción-, pretendiendo se ordene el pago a su favor de la suma de pesos treinta y un mil quinientos ($31.500) en concepto de capital y/o lo que en más resulta, en razón del uso indebido realizado por la demandada de un inmueble copropiedad de las actoras, con intereses y costas.

Informan que les fue adjudicado el arrendamiento de los inmuebles ubicados en Lisandro de la Torre 237 y 257, partidas 545424/7 y 545427/6 por la suma de $3.400 mensuales, mediante un contrato de alquiler con una vigencia de tres años que venció en noviembre de 2009.-

Agregan que el 4/1/11 el Ministerio de la Producción suscribió un nuevo contrato de locación con idéntico objeto, salvo que en este caso intervino como propietaria la Mutual del Banco de La Pampa respecto del inmueble 545424 por habérselos vendido en el año 2010, y el inmueble partida 545427 se arrendó a las actoras, celebrándose un único contrato. El importe del alquiler mensual se fijó en $7.000.

Expresan que el reclamo tiene su origen en el uso indebido y sin pago del canon locativo desde el vencimiento del primer contrato hasta la entrada en vigencia del segundo, con la excepción de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2010, en consecuencia desde diciembre de 2009 hasta marzo de 2010 y desde agosto de 2010 a diciembre de ese año (nueve meses).

Informan que tanto antes como después de celebrarse el segundo contrato se hicieron reclamos sin obtener respuesta, incluso dedujeron A. por Mora (E.. 125771) ante la justicia, obteniendo respuesta favorable, sin embargo la administración no cumplió.

Aducen que interponen la presente demanda por incumplimiento contractual del Estado (art. 2, NJF 952) y enriquecimiento ilícito de conformidad a las normas...

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