Sentencia Nº 137348 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Fecha21 Febrero 2020
Número de sentencia137348
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 21 de febrero de dos mil veinte.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: “P., C.Y. contra Municipalidad de Toay sobre cobro de haberes”, Expte. nº 137348, registro Sala C del Superior Tribunal de Justicia y;

CONSIDERANDO:

1°) Traídos los autos a despacho corresponde que el Tribunal resuelva si, por razón de la materia, la competencia corresponde al fuero laboral –Juzgado de Primera Instancia en lo laboral n° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, que remitiera las presentes actuaciones- o a este Superior Tribunal de Justicia que por mandato constitucional tiene asignada la competencia jurisdiccional contencioso administrativa, en forma originaria y exclusiva (conf.: art. 97, inc. 2°, d), Constitución provincial y art. 8, CPCA).

2°) Sabido es que para determinar la competencia se debe atender a la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda (conf.: art. 5, CPCC y 71, CPCA) y a la exposición de los hechos que la parte actora hace en su demanda y luego, en la medida que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la acción (conf.: Fallos: 323:470; 325:483).

También debe indagarse en la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (conf.: Fallos: 322:617; 326:4019).

3°) En el caso, el juez del Juzgado de Primera Instancia en lo laboral n° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, con base en la doctrina “Lagos” (STJ, Expte. n° 494/01, sentencia: 20/12/2001) de este Tribunal, remite estas actuaciones a efectos de resolver el órgano que debe intervenir en la tramitación (fs. 102).

4°) A fs. 109/vta. el Procurador General dictamina que, como la actora ingresó a trabajar en relación de dependencia para la Municipalidad de Toay, bajo instrucciones y horarios previamente establecidos por aquella y por los que percibía una remuneración mensual, la relación jurídica entre ambas encuadra en el derecho público y es de competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia (conf.: arts. 97, incs. 1° y 2° d) de la Constitución provincial y 1 y 2, CPCA).

A modo de aclaración, precisa que si bien la pretensión radica en el cobro de créditos laborales, la causa o motivo de la demanda se origina en el marco de una relación de empleo público de naturaleza contencioso...

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