Sentencia Nº 137348 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020
Año | 2020 |
Fecha | 21 Febrero 2020 |
Número de sentencia | 137348 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SANTA ROSA, 21 de febrero de dos mil veinte.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: “P., C.Y. contra Municipalidad de Toay sobre cobro de haberes”, Expte. nº 137348, registro Sala C del Superior Tribunal de Justicia y;
CONSIDERANDO:
1°) Traídos los autos a despacho corresponde que el Tribunal resuelva si, por razón de la materia, la competencia corresponde al fuero laboral –Juzgado de Primera Instancia en lo laboral n° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, que remitiera las presentes actuaciones- o a este Superior Tribunal de Justicia que por mandato constitucional tiene asignada la competencia jurisdiccional contencioso administrativa, en forma originaria y exclusiva (conf.: art. 97, inc. 2°, d), Constitución provincial y art. 8, CPCA).
2°) Sabido es que para determinar la competencia se debe atender a la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda (conf.: art. 5, CPCC y 71, CPCA) y a la exposición de los hechos que la parte actora hace en su demanda y luego, en la medida que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la acción (conf.: Fallos: 323:470; 325:483).
También debe indagarse en la naturaleza de la pretensión, examinar su origen, así como la relación de derecho existente entre las partes (conf.: Fallos: 322:617; 326:4019).
3°) En el caso, el juez del Juzgado de Primera Instancia en lo laboral n° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, con base en la doctrina “Lagos” (STJ, Expte. n° 494/01, sentencia: 20/12/2001) de este Tribunal, remite estas actuaciones a efectos de resolver el órgano que debe intervenir en la tramitación (fs. 102).
4°) A fs. 109/vta. el Procurador General dictamina que, como la actora ingresó a trabajar en relación de dependencia para la Municipalidad de Toay, bajo instrucciones y horarios previamente establecidos por aquella y por los que percibía una remuneración mensual, la relación jurídica entre ambas encuadra en el derecho público y es de competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia (conf.: arts. 97, incs. 1° y 2° d) de la Constitución provincial y 1 y 2, CPCA).
A modo de aclaración, precisa que si bien la pretensión radica en el cobro de créditos laborales, la causa o motivo de la demanda se origina en el marco de una relación de empleo público de naturaleza contencioso...
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