Sentencia Nº 13725 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006
Número de sentencia | 13725 |
Fecha | 19 Octubre 2006 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de octubre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "F.M.C.c.O.J. y Otro S/ Indemnización por Despido" (Expte. Nº 13725/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia que hace lugar parcialmente a la demanda por indemniza- ción por despido, vacaciones e indemnización ley 25345 es apelada por ambas partes
A fs. 547/556 obra la memoria de la actora quien se agravia: a) porque el aquo ha aplicado al pago de la indemnización por antigüedad el art. 247 de la LCT; b) porque rechaza la indemnización prevista en el art. 2º de la ley 25323; c) porque limita la duplicación de la indemnización prevista por el art. 16 de la ley 25561 y d) por la forma de acogimiento de la sanción prevista por el art. 132 bis de la LCT. El recurso es contestado a fs. 559/572
Por su parte el demandado expone un único agravio a fs. 576/583 me- diante el cual pretende la revocación del pronunciamiento en cuanto justifica la denuncia del contrato y declara procedentes los rubros indemnizatorios recla- mados. A fs. 585/594 contesta la memoria el actor
La naturaleza de los agravios propuestos determinan el orden de su trata- miento.
1.- Recurso del demandado: El juez anterior justificó la denuncia del contrato de trabajo por parte de la actora, comunicado a su empleador mediante la C.D. obrante a fs. 8 emitida el 16/02/04, por no haberle dado ocupación efectiva considerando, previamente, que la comunicación de fs. 9 mediante la cual el demandado intimaba a FERNANDEZ a presentarse a trabajar, no llegó a su destinatario siendo entonces extemporáneas las comunicaciones posterio- res que dan por concluído el contrato por abandono.
El análisis de la prueba nos conduce a una conclusión diferente.
El despacho de fs. 7 de fecha 9/02/04 mediante el cual la actora intimara a la demandada a la asignación de un trabajo efectivo haciendo uso de la "exeptio non adimpleti contractus" por dos días bajo apercibimiento de considerarse injuriada y consiguientemente indirectamente despedida, fue res- pondido por el demandado mediante el despacho obrante a fs. 9 que fuera remitido el 12/02/04, y en el cual aquel no sólo contesta las cuestiones referidas por aquella respecto a la falta de designación de tareas, en atención a la falta de un...
La sentencia que hace lugar parcialmente a la demanda por indemniza- ción por despido, vacaciones e indemnización ley 25345 es apelada por ambas partes
A fs. 547/556 obra la memoria de la actora quien se agravia: a) porque el aquo ha aplicado al pago de la indemnización por antigüedad el art. 247 de la LCT; b) porque rechaza la indemnización prevista en el art. 2º de la ley 25323; c) porque limita la duplicación de la indemnización prevista por el art. 16 de la ley 25561 y d) por la forma de acogimiento de la sanción prevista por el art. 132 bis de la LCT. El recurso es contestado a fs. 559/572
Por su parte el demandado expone un único agravio a fs. 576/583 me- diante el cual pretende la revocación del pronunciamiento en cuanto justifica la denuncia del contrato y declara procedentes los rubros indemnizatorios recla- mados. A fs. 585/594 contesta la memoria el actor
La naturaleza de los agravios propuestos determinan el orden de su trata- miento.
1.- Recurso del demandado: El juez anterior justificó la denuncia del contrato de trabajo por parte de la actora, comunicado a su empleador mediante la C.D. obrante a fs. 8 emitida el 16/02/04, por no haberle dado ocupación efectiva considerando, previamente, que la comunicación de fs. 9 mediante la cual el demandado intimaba a FERNANDEZ a presentarse a trabajar, no llegó a su destinatario siendo entonces extemporáneas las comunicaciones posterio- res que dan por concluído el contrato por abandono.
El análisis de la prueba nos conduce a una conclusión diferente.
El despacho de fs. 7 de fecha 9/02/04 mediante el cual la actora intimara a la demandada a la asignación de un trabajo efectivo haciendo uso de la "exeptio non adimpleti contractus" por dos días bajo apercibimiento de considerarse injuriada y consiguientemente indirectamente despedida, fue res- pondido por el demandado mediante el despacho obrante a fs. 9 que fuera remitido el 12/02/04, y en el cual aquel no sólo contesta las cuestiones referidas por aquella respecto a la falta de designación de tareas, en atención a la falta de un...
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