Sentencia Nº 13725 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13725
Fecha19 Octubre 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de octubre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "F.M.C.c.O.J. y Otro S/ Indemnización por Despido" (Expte. Nº 13725/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia que hace lugar parcialmente a la demanda por indemniza- ción por despido, vacaciones e indemnización ley 25345 es apelada por ambas partes
A fs. 547/556 obra la memoria de la actora quien se agravia: a) porque el aquo ha aplicado al pago de la indemnización por antigüedad el art. 247 de la LCT; b) porque rechaza la indemnización prevista en el art. 2º de la ley 25323; c) porque limita la duplicación de la indemnización prevista por el art. 16 de la ley 25561 y d) por la forma de acogimiento de la sanción prevista por el art. 132 bis de la LCT. El recurso es contestado a fs. 559/572
Por su parte el demandado expone un único agravio a fs. 576/583 me- diante el cual pretende la revocación del pronunciamiento en cuanto justifica la denuncia del contrato y declara procedentes los rubros indemnizatorios recla- mados. A fs. 585/594 contesta la memoria el actor
La naturaleza de los agravios propuestos determinan el orden de su trata- miento.
1.- Recurso del demandado: El juez anterior justificó la denuncia del contrato de trabajo por parte de la actora, comunicado a su empleador mediante la C.D. obrante a fs. 8 emitida el 16/02/04, por no haberle dado ocupación efectiva considerando, previamente, que la comunicación de fs. 9 mediante la cual el demandado intimaba a FERNANDEZ a presentarse a trabajar, no llegó a su destinatario siendo entonces extemporáneas las comunicaciones posterio- res que dan por concluído el contrato por abandono.
El análisis de la prueba nos conduce a una conclusión diferente.
El despacho de fs. 7 de fecha 9/02/04 mediante el cual la actora intimara a la demandada a la asignación de un trabajo efectivo haciendo uso de la "exeptio non adimpleti contractus" por dos días bajo apercibimiento de considerarse injuriada y consiguientemente indirectamente despedida, fue res- pondido por el demandado mediante el despacho obrante a fs. 9 que fuera remitido el 12/02/04, y en el cual aquel no sólo contesta las cuestiones referidas por aquella respecto a la falta de designación de tareas, en atención a la falta de un...

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