Sentencia Nº 13722 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha28 Agosto 2006
Año2006
Número de sentencia13722
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de agosto de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MINISTERIO PUPILAR c/ALE, P.S.; S., S.V. y ROLDAN, D.E.s.ón de paternidad y Filiación" (Expte. Nº 13722/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del M.r de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La resolución que designa Curador Ad Litem a la Sra. Asesora de M.- res en su carácter de Ministerio Pupilar y representante natural de menor por entender que la actuación de su madre está imposibilitada por existir intereses contrapuestos, es por aquella apelada obrando a fs. 20/25 su memoria de agra- vios
Asiste razón a la apelante habida cuenta que conforme surge del acta de fs. 3 ante la separación de quienes aparecen como padres en el certificado de fs. 1 y lo que surge del acta de fs. 3, por imperio de lo dispuesto en el art. 264 inc. 5º del C.C., la patria potestad del menor es ejercida por su madre P.S.A. y porque ella se ha...

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