Sentencia Nº 13707 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha29 Septiembre 2006
Número de sentencia13707
Año2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de septiembre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SALINAS M. s/Incidente" (Expte. Nº 13707/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIa. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La resolución de fs.18/22 rechazó el incidente de nulidad interpuesto por el demandado por desalojo en el expte. Nº V 9110, caratulado: "LAUVI S.A. c/SALINAS, M. s/Desalojo" (originario del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. Nº 1 de la ciudad de General Acha), agregado por cuerda, imponiendo las costas a cargo del incidentista
A fs. 23 apela el incidentista, obrando agregado a fs. 28/29 vta. su memo- rial de agravios, el que fue contestado a fs. 31/vta. por la incidentada
En el interlocutorio recurrido el a quo fundó su decisión en que la cédula de notificación de fs. 26 del expediente principal Nº V 9110 es un instrumento público (art. 979 del C.C.), que hace plena fé en cuanto a su contenido en tanto no fue argüido de falso (art. 993 del C.C.), circunstancia que torna extemporá- neo el planteo de nulidad en razón de lo dispuesto por el art. 162 del CPCyC, norma procesal que considera tácitamente convalidado el acto impugnado, al no haberse interpuesto el incidente de nulidad dentro de los cinco días subsi- guientes al conocimiento del acto. Se refiere también en el decisorio que si bien de la notificación impugnada no surge con certeza que el funcionario notificador adjuntara las respectivas copias para el traslado de la demanda, ello no provo- ca la nulidad de la notificación sino que sólo autoriza a requerir la suspensión del plazo correspondiente, citando jurisprudencia que avala ese criterio
El apelante en su memorial alega indefensión y centra el cuestionamien- to al decisorio impugnado en que el a quo no tuvo en cuenta que la notificación impugnada difiere de una notificación urbana, ya que en el caso es imposible en la realidad "...fijar la cédula en la puerta de acceso...", que "consta en la diligencia que no hubo copias", y que "15 días después se está planteando la cuestión" (fs. 29).
El memorial de la apelante resulta ser una mera disidencia genérica con la decisión impugnada que no alcanza a conmover los fundamentos dados por el a quo....

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