Sentencia Nº 13700 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13700
Fecha31 Octubre 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de octubre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "POSEIDON S.A. c/ALVAREZ, L.M. s/Cobro Ordinario de Pesos" (E.. Nº 13700/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 257/260vta. hizo lugar a la demanda interpuesta por POSEIDON S.A. contra L.M.A., condenando a este último a abo- nar a la accionante la suma de $ 29.155,82.- con más intereses, imponiendo las costas del juicio al condenado
El referido pronunciamiento es apelado por el demandado quien presen- tó sus agravios a fs. 275/281, los que fueron contestados por la actora apelada a fs. 283/287vta
Se agravia el apelante por cuanto la sentencia recurrida, aún conside- rando que no existió la cuenta corriente mercantil invocada por la actora como causa fuente de la obligación cuyo cumplimiento se reclama, condenó igual- mente al demandado fundándose en una causa obligacional diferente a la alegada por la demandante. Por ello, entendiendo que se ha violado el principio de congruencia (arts. 155 inc. 4º y 35 inc. 5º del CPCC) y, consecuen- temente el derecho de defensa en juicio y de propiedad (arts. 18 y 17 C.N.), solicita que se decrete la nulidad del fallo dictándose nuevo pronunciamiento, o se revoque la misma con imposición de costas a la actora
La actora demandó en autos el cobro de una suma dineraria sostenien- do que dicho monto proviene del saldo deudor impago de la cuenta corriente mercantil que vinculó a las partes. El acreedor al contestar demanda negó la existencia de la cuenta invocada por la actora, como también adeudar el saldo cuyo cobro se pretende en autos. Así trabada la litis, la Juez aquo al dictar la sentencia apelada tuvo por acreditada la existencia de vinculación comercial entre las partes y, si bien desestimó que la misma fuera una cuenta corriente mercantil como aduce la actora, consideró probada una relación comercial entre los litigantes caracterizada por la celebración de sucesivos contratos de compraventa comercial; como también, en base a la pericial contable y a la documental acompañada con la demanda, la existencia de la deuda impaga cuyo cobro reclama la actora.
Analizados los escritos de demanda y...

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