Sentecia definitiva Nº 137 de Secretaría Penal STJ N2, 07-06-2016

Fecha07 Junio 2016
Número de sentencia137
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 7 de junio de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GONZALO, Miguel Francisco s/ Incidente de excarcelación s/Casación” (Expte.Nº 27678/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 28/40 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia N° 150, del 23 de septiembre de 2015, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación del doctor Juan Luis Vincenty y confirmó en todas sus partes la Sentencia Interlocutoria Nº 55/15 de la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial, que había resuelto no hacer lugar a la excarcelación solicitada por el letrado a favor de Miguel Francisco Gonzalo.
Contra lo así dispuesto, la defensa deduce recurso extraordinario federal (fs. 28/40 vta.), del que se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), que contesta a fs. 45/49.
2. Que el recurrente refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso extraordinario federal, menciona los antecedentes de la causa y cita los argumentos del recurso de casación. Luego plantea que el fallo de este Cuerpo resulta técnicamente arbitrario por cuanto, frente a las exigencias de excepcionalidad y concreta motivación que exige la prisión cautelar, ha confirmado el encierro mediante afirmaciones dogmáticas y estereotipadas que no asumieron los agravios de casación y están desconectadas de las constancias relevantes de la causa; incluso, prosigue, ha llegado a invocar criterios legitimadores ajenos a las exigencias legales y portadores de una ostensible ponderación discriminatoria, rechazada por el ordenamiento jurídico general (art.16 C.Nac.).
Alega que se le cuestiona no haber recurrido oportunamente la prisión preventiva y, en tal sentido, considera que yerra el Tribunal de Casación en este punto puesto que olvida que, cuando se trata de resoluciones acerca de medidas cautelares, pueden ser revocables o reformables en cualquier estado del procedimiento, amén de que ninguna disposición ritual dispone la pertinencia de una u otra vía procesal para controvertir tan importante artículo del proceso.
/// Además, entiende irrazonable la postura del Superior Tribunal respecto del cuestionamiento a los fundamentos en que se basó el planteo excarcelatorio, ya que asumió la crítica concreta de los motivos que el Tribunal de juicio había brindado para disponer la cautelar, considerando que una solicitud de...

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