Sentecia definitiva Nº 137 de Secretaría Penal STJ N2, 17-09-2018

Fecha17 Septiembre 2018
Número de sentencia137
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 17 de septiembre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "M., W.S. s/Abuso sexual simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado s/Casación" (Expte.Nº 29558/17 SJT), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 54, del 15 de septiembre de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a W.S.M. a la pena de doce años de prisión, como autor de los delitos de abuso sexual simple en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra un menor de dieciocho años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente y por quien estaba encargado de su guarda, reiterados en un número indeterminado de oportunidades, en concurso ideal con corrupción de menores agravada por haber sido cometida contra un menor de dieciocho años, siendo el autor persona conviviente y encargado de su guarda (arts. 45, 119 primer párrafo, 55, 119 párrafos tercero y cuarto en función de los incs. b y f, 54 y 125 tercer párrafo CP); asimismo, dispuso mantener la prohibición de acercamiento oportunamente dispuesta.
1.2. En oposición a ello, la Defensa del señor M. deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El Defensor recurrente sostiene que la sentencia es arbitraria en tanto no ha fundamentado de modo lógico sus conclusiones. Señala que los cuatro testimonios de la víctima son contradictorios en cuanto al número, las épocas, los lugares y las modalidades de abuso de su tío; en este sentido, menciona la denuncia, los dichos del hermano de la víctima en cámara Gesell, el testimonio de aquel en sede judicial -fs. 37-, otro de fs. 86 y vta. y el del debate oral.
/// A lo anterior suma el informe pericial de fs. 73 según el cual, al momento del examen, M.E.M. no presentaba daños psicosomáticos relacionados con el delito de abuso sexual.
3. Hechos reprochados y de condena:
El a quo entendió acreditado que el día 25 de noviembre de 2015, siendo las 19.15 horas, en la ciudad de General Roca, cuando el menor M. se encontraba descansando en su habitación de la vivienda sita en..., jurisdicción de Padre Alejandro Stefenelli, sin previo aviso entró su tío W.S.M., de 28 años de...

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