Sentecia definitiva Nº 137 de Secretaría Penal STJ N2, 08-09-2015

Fecha08 Septiembre 2015
Número de sentencia137
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 08 de septiembre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “JARA, Eduardo Esteban s/Abuso de armas s/Casación” (Expte.Nº 27556/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia N° 84, de fecha 13 de noviembre de 2014, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca condenó a Eduardo Esteban Jara, como autor del delito de abuso de arma de fuego en concurso ideal con portación ilegítima de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (arts. 45, 104 segundo párrafo, 54 y 189 bis inc. 2 tercer párrafo C.P.), a la pena de un año y ocho meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por el doble tiempo de la condena para tener y/o portar armas de fuego.
1.2. Contra lo decidido, la defensa deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El recurrente aduce la admisibilidad de acuerdo con lo prescripto por los arts. 429 inc 2, 430 y 433 del rito, puesto que la vía impugnativa se encarrila mediante la denuncia de vicio in procedendo, ya que el único agravio radica en la vulneración del sistema de sana crítica racional, específicamente, del principio lógico de razón suficiente, exigido por los arts. 98, 374, 380 inc.3° y cctes. del código adjetivo, reglamentarios de las garantías de los arts. 18 de la Constitución Nacional y 200 de la Constitución Provincial.
Considera que ello quedó plasmado en la ponderación probatoria ofrecida por el Tribunal a quo, que contraviene ostensiblemente la doctrina legal sentada por este Cuerpo.
Finalmente, solicita que se anule y/o en su defecto se case la sentencia impugnada y se absuelva libremente a Jara, o bien se aplique el principio contenido en el art. 4 del rito, si fuere menester, haciendo reserva del caso federal.
3. Hechos reprochados:
/// El a quo tuvo por acreditado el hecho ocurrido en la ciudad de Allen, el día 4 de marzo de 2012, aproximadamente a las 22:10, sobre calles Pellegrini y Bolivia, oportunidad en que el ciudadano Facundo Nicolás Filet salía de su morada y desde la vía pública recibió un disparo de un arma de fuego, producido por el imputado Jara, quien la portaba ilegalmente y se conducía en la ocasión en una moto como acompañante de un ciudadano de apellido Ormeño. A consecuencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR