Sentecia definitiva Nº 137 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 02-10-2019

Fecha02 Octubre 2019
Número de sentencia137
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 2 de octubre de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIAN y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "CORDI, MARIANO JOSE S/ QUEJA EN: CORDI, MARIANO JOSE S/ FEMICIDIO S/ HABEAS CORPUS" (Expte. Nº 30480/19-STJ), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de queja interpuesto a fs. 12/17 por el titular de la Defensoría Penal Nº 4 de la IIIª Circunscripción Judicial, doctor Nelson Vigueras, en su carácter de Defensor Técnico del condenado Mariano José Cordi, contra la resolución dictada el 09-09-2019 por el señor Juez de Juicio del Foro de Jueces de la IIIª Circunscripción Judicial, doctor Héctor M. Leguizamón Pondal (fs. 11), que rechazó in limine el recurso de casación incoado (fs. 3/8) contra la resolución dictada el 16-08-2019 por la cual se rechazó in limine el habeas corpus planteado a favor del condenado referido a fin de que se ordene su inmediata libertad por haber vencido el plazo dispuesto por el juez para la prisión preventiva y encontrarse aún alojado a disposición del Penal Nº III.
A modo de breve reseña corresponde precisar que la pretensión inicial del peticionante se funda en el entendimiento que el habeas corpus es la vía procesal idónea para canalizar el reclamo y que su razón está dada por el retardo en ordenar la libertad de Cordi lo que importa un agravamiento efectivo, inmediato e ilegítimo en la forma y condición de detención, no existiendo otra vía ordinaria efectiva para corregir en tiempo útil el alegado agravamiento.
Tal petición fue rechazada in limine por el magistrado por considerar que para que el habeas corpus prospere Cordi no debería estar a disposición de juez competente alguno, extremo que no se verifica como lo asevera la defensa pues se encuentra a disposición del Tribunal de Impugnación Penal y, en tanto se pretende darle al presente el trámite del amparo, aclara que se encuentra renovada la prisión preventiva pues el Tribunal de Juicio se pronunció condenando a una pena efectiva.
Posteriormente, al expedirse a fs. 11 sobre la denegatoria del recurso de casación intentado, el Juez de Juicio advirtió que el planteo del defensor es reiteración de lo ya contestado y precisó que "el procesado tiene Tribunal" para el...

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