Sentecia definitiva Nº 137 de Secretaría Penal STJ N2, 29-09-2011

Fecha29 Septiembre 2011
Número de sentencia137
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº:24766/10 STJ
SENTENCIA Nº: 137
PROCESADO: ECHEVARRÍA RAÚL
DELITO: ESTAFA CONTINUADA
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 29/09/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS (NO FIRMA POR LICENCIA) – BALLADINI – CERDERA (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de septiembre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ECHEVARRÍA, Raúl s/Estafa continuada s/Casación” (Expte.Nº 24766/10 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 806/815 y vta., y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 888) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante providencia del 3 de noviembre de 2010, el Presidente de este Superior Tribunal resolvió agregar el dictamen del señor Fiscal General y, atento a lo manifestado, suspender la tramitación del recurso interpuesto y remitir la causa al Tribunal de origen a los efectos correspondientes y hasta tanto sea habido el causante, momento en el cual deberá elevarse nuevamente para la continuación del trámite (fs. 779).

1.2.- Contra lo decidido, este último interpuso recurso extraordinario federal (fs. 806/815 y vta.).

1.3.- De tal presentación recursiva se corrió traslado a la Fiscalía General, que dictaminó a fs. 850/881.

2.- Argumentos del recurso extraordinario federal:

El defensor expresa que promueve recurso extraordinario federal contra la resolución dictada por el señor Presidente del Tribunal doctor Víctor Hugo Sodero Nievas, el 3 de noviembre de 2010, por la cual se dispuso suspender la tramitación del recurso de casación interpuesto
///2.- y remitir la causa al tribunal de origen a los efectos correspondientes hasta tanto sea habido el causante, por cuanto entiende que con este simple decreto se han afectado las garantías de defensa en juicio y de juez natural y, por ende, el derecho a la libertad de su defendido.

Refiere que deduce el recurso porque estamos en presencia de una sentencia de carácter arbitrario, dadas sus anomalías, que la descalifican como acto jurisdiccional válido; en tal sentido, alega que las manifiestas irregularidades en la falta de tratamiento del recurso de casación, la composición del tribunal y en la fundamentación del fallo hacen que no pueda ser considerado como una derivación razonada del derecho vigente.

Agrega que el recurso...

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