Sentecia definitiva Nº 137 de Secretaría Penal STJ N2, 09-06-2017

Número de sentencia137
Fecha09 Junio 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 9 de junio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “B., D.A. s/ Homicidio doblemente calificado s/Casación” (Expte.Nº 28380/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 696/721, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Sentencia Nº 220, del 13 de septiembre de 2016, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por los doctores Jorge O. Crespo y Guillermo Leskovar Garrigós en representación de D.A.B. y, en consecuencia, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 94/15 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca que, en lo pertinente, no había hecho lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado y le impuso al nombrado la pena de prisión perpetua como autor del delito de homicidio calificado por mediar una relación de pareja con la víctima (art. 80 inc. 1º C.P.).
Contra lo así dispuesto, la defensa deduce recurso extraordinario federal (fs. 696/721), del que se corre traslado a la Fiscalía General y a la querella por el término de ley (art. 257 Ley 22434), que responde el representante del Ministerio Público mediante escrito glosado a fs. 728/731 vta.
2. Que los recurrentes refieren cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso extraordinario federal, mencionan los antecedentes de la causa y luego alegan que la sentencia impugnada ha realizado una errónea y arbitraria valoración de la prueba del expediente, en tanto siguió la hipótesis acusatoria acerca del estado físico y psíquico en que se encontraba el señor B. al momento de conducir en reversa.
Agregan que también es arbitraria la circunstancia agravante referida a la relación de pareja entre víctima y victimario, dado que no se identificaron las medidas probatorias utilizadas para acreditarla.
Además, mantienen el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua y, puesto que su pupilo habría actuado con un dolo eventual, cuestionan la aplicación de una pena rígida y única por afectación del principio constitucional de culpabilidad.
/// En razón de lo expuesto, solicitan que se imponga una pena temporal -en caso de considerar que su pupilo actuó en la especie de modo doloso- que no exceda la máxima prevista para el delito de homicidio simple.
3. Que, en su escrito de contestación, el señor Fiscal General refiere que el recurso no reúne los extremos requeridos en las “Reglas para la interposición...

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