Sentencia Nº 13669 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13669
Fecha24 Octubre 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de octubre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GONZALEZ, J.C.c. AGROINDUS- TRIALES ARG. S.A. s/Indemnización" (Expte. Nº 13.669/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia de fs. 359/362vta. hizo lugar parcialmente a la demanda laboral interpuesta en autos, condenando a la demandada a pagar la suma que resulte de la liquidación a practicarse, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes sobre el monto total de la condena
Contra el referido pronunciamiento apelan la demandada y los letrados apoderados de ésta, expresando sus agravios en los memoriales que respecti- vamente se agregan a fs. 374/377vta. y fs. 379/382vta., los que son contesta- dos por el actor a fs. 390/393vta. y fs. 394/395
II.- Apelación de la demandada: 1.- Se agravia en primer término esta apelante porque el fallo recurrido la condenó al pago de la indemnización por antigüedad a liquidarse conforme los datos de la pericia practicada en autos. Sostiene que en base a la letra del art. 245 de la LCT no deben computarse para el cálculo de la indemnización por despido ni el SAC, ni las gratificacio- nes, adicionales, premios o bonificaciones, horas extras, ni el salario bruto (sin contemplar deducciones y retenciones), ya que tales conceptos no reúnen a su juicio los requisitos de "normalidad" y "habitualidad"
En cuanto a las deducciones y retenciones el agravio no puede prospe- rar, ya que la indemnización por antigüedad debe calcularse en base al salario bruto del trabajador. Ello así, por cuanto la modalidad de retención obligada de tales conceptos del sueldo del trabajador, no autoriza a entenderlos como no percibidos por el empleado. Es que tales retenciones se efectúan en el mismo momento en que el trabajador percibe su remuneración bruta, no debiendo por lo tanto descontarse de la base de cálculo para la indemnización por antigüe- dad.
En tal sentido se ha resuelto en la causa Nº 5551/92 r.C.A. caratulada: "Aguilar c/Industrias Maracó S.A. s/Proceso L.", Sala 2, Sentencias, fs. 50, 12/03/92, que: "Para calcular la indemnización prevista por el art. 245 LCT, no corresponde...

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