Sentencia Nº 13666 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha28 Agosto 2006
Año2006
Número de sentencia13666
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de agosto de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ARIAS, J.C.c.S. y Otro s/Daños y Perjui- cios" (Expte. Nº 13666/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Se iniciaron estas actuaciones, días antes de que la acción prescriba, acreditando la letrada apoderada su personería con la carta poder de fs. 5 emi- tida según el art. 10 de la ley 986
No obstante referirse en la demanda al planteo de inconstitucionalidad de normas laborales y de describirse los hechos dentro del marco de una relación laboral, se corrió traslado de la demanda según el procedimiento establecido para el juicio ordinario en el art. 301 del Código Procesal Civil
Dentro de ese trámite opuso la demandada falta de personería, por con- siderar que el poder acompañado, es solo válido para cuestiones laborales, pero no para un reclamo de naturaleza civil. Seguidamente opuso prescripción sosteniendo que la posible ratificación del poder será inexorablemente inoportu na, pues tendrá lugar con posterioridad al vencimiento de la prescripción de la acción
Mediante el auto de fs. 69/72 se admitió la insuficiencia de la carta po- der, y se ordenó que se subsane según el art. 78 del CPC. Respecto de la ratificación a los efectos de la prescripción, se resolvió que se trata del caso del art. 3986 del CC, y que pese a que se trata de una presentación defectuosa del poder, la acción promovida fue interruptiva de la prescripción.
En consecuencia la demandada que había opuesto las excepciones ape ló, expresando agravios a fs. 83/84vta.. Los mismos fueron contestados fuera de plazo, por lo que el escrito respectivo fue devuelto (fs. 95).
Sostiene el apelante reiterando su anterior postura que la ratificación después de la fecha de vencimiento de la prescripción no tiene efectos interrup tivos pues su retroactividad no puede tener efecto en perjuicio de terceros. Refiere también a una posible falta de capacidad legal para actuar en la actora, lo cual no es un supuesto de falta de personería, sino de legitimación.
II.- Se trata de una cuestión a la que las partes no han dado el debido tratamiento. Tanto la actora como la demandada debieron advertir que el...

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