Sentencia Nº 13652 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Año2006
Número de sentencia13652
Fecha22 Agosto 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de agosto de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PEREYRA, C.O. c/LA PACHAMAMA S.A. y Otro s/Despido" (Expte. Nº 13652/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Mediante la sentencia de fs. 317/324 se tuvo por admitido que el actor trabajaba para la demandada en relación de dependencia bajo el régimen de la ley 22248. Que conforme a ello el accionante debía realizar guardias que se abonaban con una suma fija -según la costumbre entre las partes- sin otor garse el descanso compensatorio que prevé la normativa citada
Se admitió también que en un momento dado de la relación la patronal a través del capataz anuncio al personal que no se continuaría pagando las guar dias
Se destaco asimismo que el actor dejo de cumplir con las guardias pero, se concluyó en la sentencia en que el dependiente no estaba autorizado para ello, por lo que el no concurrir a efectuar esa guardia constituyo un grave incumplimiento, que justifica el despido directo dispuesto por la patronal
II.- Ello motivó la apelación de la actora quien expresó agravios a fs. 337/345, en donde se queja de lo resuelto, porque dice que así se le niega la facultad de retener tareas con fundamento en la exceptio non adimpleti contractus que contempla el art. 1201 del C.C., y que había invocado en la demanda.
Sobre esta base sostiene que, habiendo la demandada dejado de pagar las guardias, se encontraba legitimado para negarse a poner su fuerza de traba jo a disposición del empleador no estando obligado a continuar la prestación.
III.- De lo que se trata en conclusión es de determinar si fue legítimo el despido que sufriera el actor. Los autos trataron acerca de la procedencia o no de la invocación de la excepción de incumplimiento, y en este aspecto le asiste razón al apelante, pues es aplicable a determinado supuestos de incumplimien- to, en el marco del contrato de trabajo, tal como surge de autorizada doctrina aplicable (V.V., "Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social", T. I, pág. 327 ó F.M. "Tratado Practico de Derecho del Trabajo", T.I., pag. 1123, P.. 6); y de numerosos fallos en los que se admitió que cuando se adeudan créditos salariales,...

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