Sentencia Nº 13643 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha28 Agosto 2006
Número de sentencia13643
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de agosto de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DE L., M.E. s/Interdicto" (Expte. Nº 13643/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscrip- ción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Mediante la sentencia de fs. 191/194vta. se rechazó el interdicto de re- cobrar que se instauró por estos autos. Se dijo que así se decidía porque contrariamente a lo que dispone el art. 581 del CPC no se acreditó en forma clara e indudable la ocupación previa y el despojo que establecen como recau- do, los incisos 1º y 2º del mencionado artículo
Se dice en la sentencia que si ello no aparece en forma clara (en lo que se concluye), el interdicto debe rechazarse
Se agrega además en el fallo que el despojo debe reunir recaudos de violencia, tales como los que refiere el artículo 2365 del C.C., aptos para vencer la resistencia de personas o cosas por vías de hecho
La clandestinidad que también puede ser característica de la ocupación debe manifestarse por actos ocultos, aptos para obtener la tenencia en ausen- cia del poseedor.
Según el fallo la prueba reunida demuestra que la actora tendría un derecho a la posesión del inmueble de que se trata siendo que el dominio pertenece a la Municipalidad de General A..
Sobre la base de alguna documental acompañada concluye el senten- ciante en que los demandados entraron en posesión en forma pacífica y pública desde hace muchos años (más de 20 años), y que al contrario la actora por haber abandonado el inmueble, no tenía la posesión cuando fue ocupado.
Ante el rechazo de la demanda apeló la actora, quien en sus agravios de fs. 202/207vta., no rebate idóneamente los sólidos fundamentos de la sen- tencia.
En efecto no se cuestiona válidamente en el recurso la falta de...

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