Sentencia Nº 13630 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Año2006
Número de sentencia13630
Fecha31 Agosto 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de agosto de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MARTINEZ, J.A.c..A. IMPORTADORA Y EXPORTADO- RA DE LA PATAGONIA s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 13630/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Mediante la sentencia de fs. 535/542 se rechazo la demanda que había interpuesto la actora por los daños y perjuicios que le habría causado el haber sido detenido por personal policial acusado de haber cometido delitos de "hurto y robo" (fs. 63)
La sentencia se fundó en que ni la demandada ni sus empleados for- mularon denuncia penal surgiendo que las actuaciones pertinentes fueron instadas de oficio por la autoridad policial, a la que el mismo actor habría convocado (fs. 64). Así se concluye en que no hubo acusación calumniosa o injuriante que autorice la atribución de responsabilidad civil, sobre todo ante una actitud sospechosa del actor que según la sentencia surge del video acom- pañado por la demandada, y que también según la sentencia no fue objetado por el actor, sin que acerca de ello exista agravio. Tal actitud habría consistido en quitarse la campera que llevaba, pasándola por sobre el mostrador, evitan- do las antenas de seguridad, y de manera que la recibiera la acompañante del actor que previamente había salido del sector
II.- En razón de lo resuelto apelo la actora expresando agravios a fs. 570/572. Allí si bien admite que no hubo formal denuncia de la demandada sostiene que en realidad fueron las sospechas de los empleados las genera- doras del incidente
El resto de los agravios implica sólo una disidencia con el fallo que no es suficiente como para conmoverlo. Como se dijo en la sentencia la actitud del actor, recogida fílmicamente había sido suficientemente sospechosa, y ello no se rebate tampoco en los agravios. Sólo se afirma que nadie dejaría que lo revisasen en circunstancias similares, lo que realmente no puede compartirse, ya que no se ve razón alguna para negarse a un procedimiento de seguridad que ningún perjuicio significa para nadie.
También considera injurioso que participara personal policial, lo cual no es inadecuado cuando quien es requerido es reticente a aceptar una medida de...

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