Sentencia Nº 13604/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2015

Fecha09 Septiembre 2015
Número de sentencia13604/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO Nº:25/15 -P.A.- SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de septiembre de dos mil quince, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y C.F., asistidos por la Secretaria M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto ante este Tribunal, por el señor Defensor Particular G.E.G. en fecha 6 de agosto de 2015, en legajo nº13604/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "SARTORI, S.A.J., W.D.; J., Á.F.; J., Á.F. s/ Recurso de impugnación", del que RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 8 de julio de 2015, mediante Fallo Nº 477 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, declaró (Punto Primero) para el caso concreto, la inconstitucionalidad del mínimo de pena establecido por el art.167 quater inc.6º del C.Penal por considerarlo violatorio del principio de culpabilidad e igualdad ante la ley (arts.1, 16 y 33 de la C.N.), condenando a) a (P.S.S.A.S., como autor material y penalmente responsable del delito de abigeato agravado por la concurrencia de más de tres personas (arts.167 quater inc.6º del C.Penal), a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y revocando la condicionalidad de la pena de dos años de ejecución en suspenso, impuesta en el Fallo Nº 272 unificando en pena única de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, con costas (arts.355, 474 y 475 del C.P.P.) b) a (P.T.A.F.J., como autor material y penalmente responsable del delito de abigeato agravado por la concurrencia de tres o más personas (art.167 quater inc.6º del C.Penal) a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Con costas (arts.355, 474 y 475 del C.P.P.) c) a (P.C.W.D.J., como autor material y penalmente responsable del delito de abigeato agravado por la concurrencia de más de tres personas (art.167 quater inc.6º del C.Penal), a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo. Con costas (arts.2355, 474 y 475 del C.P.P.). En el punto quinto del fallo, declaró la responsabilidad penal (art.1º de la Ley 22278) de A.F.J. como autor del delito de abigeato agravado por la concurrencia de más de tres personas (art.167 quáter inc.6º del C.Penal). Que contra dicho Fallo, el señor Defensor Particular G.E.G., por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art.400 inc.1º del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3º...

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