Sentecia definitiva Nº 136 de Secretaría Penal STJ N2, 09-06-2017

Fecha09 Junio 2017
Número de sentencia136
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 9 de junio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PAILLALEF, Martín Denis y ESTEBAN, Germán Hugo s/Robo agravado s/Casación” (Expte.Nº 28031/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 289/301, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 174, del 26 de julio de 2016, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto y confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 59 dictada el 10 de julio de 2015 por la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que había resuelto -en lo pertinente- condenar a Martín Denis Paillalef y a Germán Hugo Esteban, como coautores del delito de robo calificado por el uso de arma, a la pena de cinco años y tres meses de prisión para el primero y a la de cinco años para el segundo (art. 166 inc. 2º primer párrafo C.P.).
1.2. Contra lo resuelto, la Defensa Pública de los señores Paillalef y Esteban interpone recurso extraordinario federal (fs. 289/301), sostenido por la señora Defensora General subrogante a fs. 302/308, del que se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), que contesta a fs. 310/314.
2. Agravios del recurso extraordinario federal:
Los funcionarios recurrentes refieren cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso extraordinario, mencionan los antecedentes de la causa y exponen acerca de la cuestión federal.
Luego ingresan en el desarrollo de sus agravios, fundados en que el fallo de este Cuerpo habría transgredido el derecho de defensa en juicio y el principio de congruencia (arts. 18 y 19 C.Nac.), y con ello el debido proceso legal.
Como primera cuestión plantean que se descartó erróneamente la crítica vinculada con la nulidad del acta de procedimiento policial de fs. 1/3, puesto que había sido ofrecida para los fines de su cuestionamiento -y por ello se necesitaba su incorporación al debate- y no en razón de su validez, como ha interpretado el Tribunal casatorio.
/// En segundo lugar, con cita de la normativa constitucional que entienden involucrada, insisten en que la decisión condenatorio constituyó un ejercicio jurisdiccional extra petita, puesto que condenó a sus pupilos a una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público Fiscal, haciendo caso omiso del precedente sentado por la Corte Suprema de Justicia en los autos “Amodio” (votos de los Dres. Lorenzetti y Zaffaroni). En tal sentido, sostienen que el Tribunal ha abandonado su condición de árbitro para ser un acusador adicional.
Por lo expuesto, solicitan que se deje sin efecto la sentencia recurrida y se ordene el dictado de una nueva resolución.
3. Escrito de la Defensoría General:
La señora Defensora General subrogante considera que el recurso se ajusta a derecho, por lo que debe ser habilitado.
Considera asimismo que la resolución que declaró mal concedida la casación interpuesta por la Defensa de los señores Paillalef y...

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