Sentecia definitiva Nº 136 de Secretaría Penal STJ N2, 31-08-2010

Fecha31 Agosto 2010
Número de sentencia136
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24218/09 STJ
SENTENCIA Nº: 136
PROCESADO: T. M.O.
DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA POR EL USO DE ARMA EN CONCURSO REAL CON RAPTO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 31/08/10
FIRMANTES: LUTZ (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “T., M.O. s/Abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma en concurso real con robo con arma cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada s/Casación” (Expte.Nº 24218/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 414) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Reseña del trámite:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 59, del 23 de octubre de 2009, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a M.O.T., como autor del delito de violación agravada por el uso de arma en concurso real con rapto (arts. 119 tercer y cuarto párrafo d), 55 y 130 C.P.), a la pena de nueve años y seis meses de prisión, y lo absolvió del delito de robo calificado por falta de acusación.

1.2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

1.3.- El casacionista entiende que la sentencia es arbitraria por vicios en el razonar, inadecuada valoración de la prueba y carencia de fundamentos. Luego de varias consideraciones genéricas, recién en el subpunto V
-“Análisis de la sentencia”- dice que el interrogatorio de su parte a los testigos en debate acerca de episodios de ebriedad en la víctima tenía como finalidad demostrar la
///2.- contradicción entre sus dichos y lo sostenido por ella. “Siguiendo con la lógica del Tribunal, si la niña no mintió en cuanto a sus episodios de ebriedad (dijo que había tenido algunos), si lo han hecho el resto de los testigos (que no la habían observado en tal estado)… por lógica se llega a la consecuencia de que estos mismos familiares también mintieron en cuanto al ejercicio de la prostitución de la niña”.

A lo anterior suma que la temática de la prostitución no fue seriamente analizada por el tribunal, que resolvió de modo subjetivo y parcializado. Señala asimismo que no responde a la lógica que su pupilo le sustrajera $ 20 a la víctima y no intentara hacer lo mismo con un teléfono celular; lo mismo refiere acerca del tiempo transcurrido hasta que se anotició a la policía en cuanto a lo ocurrido.-
Respecto de la calificación legal y la utilización del arma, la defensa alega que el Tribunal, si bien descarta que aquélla fuera de fuego, mantiene que sí se trata de un arma, pero ni siquiera la determina. También se opone a la consideración de armas impropias, pues con dicha categoría se amplía en forma indebida el ámbito de punibilidad de la ley, máxime cuando no se sabe a qué tipo de objeto se refería la niña. En tal sentido, aduce que arma impropia sería un arma que no es arma o que carece de las cualidades convenientes según las circunstancias, es decir, todo lo contrario de su concepto. Concluye que no se ha probado la utilización de un arma de fuego o de arma blanca, razón por...

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