Sentecia definitiva Nº 136 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 03-10-2017

Fecha03 Octubre 2017
Número de sentencia136
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 3 de octubre de 2017.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO y Ricardo A. APCARIÁN con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "FERNANDEZ, ROCIO EMILIA C/ SANCOR SALUD S/ AMPARO (expte. N° 23446/17) S/ INCDENTE ART. 250 CPCC S/ APELACION" (Expte. Nº 29392/17 -STJ-) deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 55/65 por el apoderado de la Asociación Mutual Sancor Salud, Dr. Darío García Saavedra, contra el proveído de fs. 50 dictado por la Jueza del amparo, en el que se ordenaba a la aquí apelante restablecer el plan contratado por la amparista, tanto a ella como a su hijo.
A fs. 96 se corre nueva vista a la Procuración General en atención al cumplimiento de lo requerido a fs. 94, esto es el envío de las actuaciones principales y se unan por cuerda, conjuntamente al Expte. N° 29393/17, en virtud de encontrarse las mismas relacionadas con la cuestión de fondo.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
A fs. 97 y vta. la Sra. Procuradora General, Dra. Silvia Baquero Lazcano, dictamina que debe rechazarse la apelación en análisis por la que se impugna la providencia de fs. 50 en atención a que la misma ha perdido vigencia.
Para así dictaminar, señala que se ha alcanzado la pretensión deducida -dado que la accionante fue intervenida quirúrgicamente tal como se acredita a fs. 93 del expediente principal-, razón por la cual la medida cautelar recurrida ya ha perdido vigencia y su impugnación resulta abstracta. Agrega que no se configurara sustento alguno para la procedencia formal del recurso aludido.
Sumado a ello, precisa que en el dictamen de autos “F.R.E. C/SANCOR SALUD S/AMPARO S/INCIDENTE ART.250 CPCC S/APELACION” Expte N° 29393/17 (Dict. N° 129/17), en relación al fondo de la acción incoada sostuvo que, “En suma, del análisis de la situación planteada se observa que lo resuelto posee la fundamentación suficiente para otorgar andamiaje a la acción, toda vez que el resguardo proteccional...

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