Sentencia Nº 136 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 02-03-2022

Fecha02 Marzo 2022
Número de sentencia136
MateriaRASGUIDO JOSE MAXIMILIANO Vs. BICHARA MARIELA S/ COBRO

SENT Nº 136 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIIª Nominación y el Juzgado Civil en Documentos y L. de la VIIª Nominación en autos: “R.J.M.v.B.M. s/ Cobro";

y C O N S I D E R A N D O :
Voto del señor V. doctor D.L.:

I.- Que se produjo un conflicto negativo de competencia material entre el Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIIª Nominación y el Juzgado Civil en Documentos y L. de la VIIª Nominación.

II.- En primer lugar, el Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIIª nominación se declaró incompetente, haciendo suyo el dictamen fiscal correspondiente. Este último narró que el actor procuraba obtener el cobro de sus honorarios profesionales en razón de la labor extrajudicial llevada a cabo por él a favor de la demandada. Fundamentó su pretensión en que la accionada contrató sus servicios en reiteradas oportunidades, las cuales detalló en los siguientes términos: “…i) Asesoramiento verbal respecto de un plan de ahorro contratado con la empresa Chevrolet, redacción de cartas documento y asistencia a la audiencia de mediación en este marco; ii) Nueva consulta verbal sobre inquietudes con la empresa automotriz Chevrolet; y iii) Consulta verbal sobre conflictos de familia. En este contexto, el actor expresa que acordó con la accionada -en cada ocasión de su trabajo- el monto de sus honorarios profesionales. Ante ello, refiere que la demandada siempre comprendió, aceptó y se comprometió a pagar la retribución requerida. No obstante, y a la fecha, no ha sido retribuido por aquella. III. Preliminarmente, es imperioso recordar que el Art. 3 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán consagra que: “La competencia por razón de la materia y del grado se determinará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, por este Código y demás leyes especiales…”. Citando jurisprudencia de esta Corte sobre “cobro de honorarios extrajudiciales” la señora F. entiende que se deben remitir las actuaciones al Juzgado Civil en Documentos y L. que por turno corresponda.

III.- A su turno, la Jueza en Documentos y L. sorteada, mediante decreto del 22 de septiembre de 2021, se declara incompetente. Para ello relata que, de los autos “se desprende que el actor Dr. J.M.R. inicia acción ‘de cobro honorarios por labor extrajudicial (art. 26 Ley 5.480) por la suma...

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