Sentencia Nº 13595 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha12 Septiembre 2006
Año2006
Número de sentencia13595
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de septiembre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "URQUIZA, T.F.c., O.R. s/ Acción de Filiación" (Expte. Nº 13595/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 269 C.Pr.), la SALA, dijo
A fs. 160/164 obra la sentencia mediante la cual se hace lugar a la demanda de filiación interpuesta por T.F.U. contra O.R.P. respecto de sus hijas C.G. y L.A., condenando al demandado a abonar la suma de $ 15.000 en concepto de Daño Moral
Ese pronunciamiento es apelado por el accionado obrando a fs. 196/198 su memoria -ratificada a fs. 200- la que es contestada a fs. 204/205 por la actora
Agravia al apelante el monto fijado para el resarcimiento del daño moral de las menores entendiendo, que el sentenciante, omitió evaluar: a) La conduc- ta de la actora; b) la predisposición del demandado para realizar la prueba de ADN a su costo y la inmediata inscripción de las hijas una vez conocido el resultado; y c) que se ha fallado "extra petita"
El recurso en los términos planteados no prospera. Ello así por las si- guientes razones:
Respecto al primero de los agravios propuestos cabe puntualizar que el monto resarcitorio en concepto de agravio moral que acoge la sentencia no pertenece a la actora sino a sus hijas menores edad, en cuyo nombre y representación se reclamara oportunamente. Ellas son quienes han sufrido la ausencia de un reconocimiento voluntario y oportuno de la paternidad del demandado y a ellas pertenece la reparación. Poco importa entonces la conduc ta de...

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