Sentencia Nº 13546 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha30 Junio 2006
Número de sentencia13546
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de junio de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS c/LEMES E. s/ Apremio y Embargo Preventivo" (Expte. Nº 13546/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 Secretaría de Ejecución Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Mediante la sentencia de fs. 38/41 se hizo lugar a la excepción de pres- cripción planteada en autos con relación a los créditos tributarios comprendidos en un período mayor al de 5 años hasta la promoción del presente. Para ello se acogió favorablemente el planteo de inconstitucionalidad del Art. 135 del Código Fiscal y se consideró que la nota de fs. 18 no podía ser tomada como constancia de reconocimiento de deuda en relación al Art. 137 también del Código Fiscal
Respecto de todo ello apeló la actora quien expreso agravios a fs. 51/56 donde se queja de la inconstitucionalidad decretada, y de que se aplique en consecuencia el plazo de 5 años de prescripción del Art. 4027 inc. 3º) del C.C.. También se agravia de que se cuente la prescripción desde la fecha de promoción de la demanda sin tomar en cuenta la intimación de fs. 18 que según el Art. 137 del C.F. tendría efecto interruptivo de la prescripción
Las dos salas de esta Cámara se expidieron sobre la cuestión y recep- tando el criterio de la Corte Suprema en la causa " FILCROSA S.A.", se declaró la inconstitucionalidad del art. 135 del Código Fiscal de la Provincia de La Pampa y del art. 161 de la ley nº 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento, en cuanto establecen un plazo distinto al previsto en el Código Civil para la prescripción de las acciones (causas Nº 12265/04, 12532/04, 12266/04, 12314/04, 12315/05 r.C.A.), a las que en honor a la brevedad nos remitimos, para concordar con el criterio de la a quo
Respecto de los pretendidos actos interruptivos, vale recordar que en la causa de referencia, el Alto Tribunal en el voto de la mayoría de los Dres. F., B., M. O' C., B., L. y V., se precisó que "la regulación de los aspectos sustanciales de las relaciones entre acreedores y deudores corresponde a la legislación nacional, por lo que no cabe a las provincias --ni a los municipios-- dictar leyes incompatibles con lo que los códigos...

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