Sentencia Nº 13523 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha13 Junio 2006
Año2006
Número de sentencia13523
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de junio de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ROSO de LONG, M.G.c., A. y Otros s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 13.523/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimi- dad (art. 269 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia que rechaza la demanda e impone las costas a la actora es dictada el 6 de febrero de 2002 y contra la misma apelaron la Dra. Mendiara por su propio derecho y en representación de los herederos del Dr. L.S. y la actora. La concesión de los recursos se efectúa varios años después (fs. 415 y 427), sustanciándose el concedido en relación y quedando aún pen- diente de ello el concerniente a la accionante
Luego de cuatro años de habérsele regulado honorarios a la perito inter- viniente en autos, la misma se presenta, practica liquidación de los mismos y pide su traslado a los obligados al pago y el Juzgado indica a fs. 451 que ha perdido jurisdicción, al haber concedido un recurso de apelación. En ese mar- co, la perito plantea la caducidad de la instancia recursiva. Sustanciado el pedido, ambas recurrentes se oponen, dando como fundamento que la perito carece de legitimación para formular el acuse de caducidad realizado -confor me lo normado por el art. 293 del Código Procesal aplicable- y que la propia requirente ha impulsado el proceso con su actuación de fs. 450
Al respecto se advierte que resulta una contradicción negarle a la perito legitimación...

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