Sentencia Nº 13511 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Año2006
Fecha29 Junio 2006
Número de sentencia13511
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de junio de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "VILOUTA, R.P.c., R. s/Cumplimiento de Contrato - Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 13511/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 269 C.Pr.), la SALA, dijo
Mediante la sentencia de fs. 199/203 se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al accionado a entregar al actor la documentación del automotor que le vendiera en un plazo de 30 días, bajo apercibimiento de reso- lución del contrato
La posibilidad de resolución había sido habilitada por el actor al fundar su derecho en el art. 1204 del C.C
Ante la condena apeló la demandada quien en sus agravios de fs. 234/ 236vta. manifestó que no podía ser condenado en tanto la actora tampoco le había hecho entrega de la documental correspondiente al automotor que como parte de pago, había sido también objeto del contrato entre las partes que luce a fs. 8. Este argumento había sido hecho valer al contestar la demanda con invocación del art. 1201 del C.C
La exeptio non adimpleti contractus presume la existencia de contratos bilaterales, y de las obligaciones mutuas que estos suponen. La sola circuns- tancia de oponerla como defensa importa el reconocimiento de tal presupuesto (Jurisprudencia Lex Doctor "Automóviles Saavedra c/Fiat Concord S.A. s/Ordinario" sent. 38243/97 - 28/11/2003).
Este reconocimiento que surge del hecho de admitir la existencia de una prestación recíproca, surge entonces del mero...

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