Sentencia Nº 1350 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-10-2022

Número de sentencia1350
Fecha28 Octubre 2022
MateriaMEDINA ROQUE DALMIRO Y OTROS Vs. TEMAS INDUSTRIALES S.A. Y GALENO ART S.A. S/ ORDINARIO (RESIDUAL)

SENT N° 1350 "2022 - Año de la Conmemoración del 40° Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Contencioso Administrativo, L., Civil en Documentos y L. y Cobros y A., integrada por el señor Vocal doctor D.L. y las señoras Vocales doctoras C.B.S. y E.R.C., bajo la Presidencia de su titular doctor D.L., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: “M.R.D. y otros vs. Temas Industriales S.A. y Galeno ART S.A. s/ Ordinario (Residual)”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctoras E.R.C., C.B.S. y doctor D.L., se procedió a la misma con el siguiente resultado: La señora Vocal doctora E.R.C., dijo:

I.- La parte demandada, Temas Industriales S.A., plantea recurso de casación con fecha 21/3/22 contra la Sentencia N° 54 del 29 de abril de 2021 dictada por la Sala V de la Excma.
Cámara de Apelación del Trabajo, que fue concedido por resolución del referido Tribunal del 13 de mayo de 2022. De acuerdo al informe actuarial del 6 de julio de 2022, ninguna de las partes presentó la memoria facultativa que autoriza el artículo 137 del Código Procesal Laboral (en adelante, CPL).

II.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo Contencioso Administrativo, L., Civil en Documentos y L. y Cobros y A. como Tribunal de casación, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por la Cámara, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local. El recurso deducido por el demandado ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL y se impugna una sentencia definitiva en los términos del artículo 130 del CPL. El escrito recursivo se basta a sí mismo en cuanto a sus fundamentos fácticos y jurídicos y la impugnación se motiva en la infracción a normas de derecho y arbitrariedad de sentencia. Respecto al cumplimiento del requisito impuesto por el artículo 132 inciso 4 del CPL se advierte que en el escrito de interposición del recurso de casación el recurrente expresó que, el afianzamiento “se encuentra cumplido ya que la parte actora procedió al embargo de la suma (sic) hasta cubrir la suma de $ 2.656.782,07) () sobre la cuenta bancaria de mi mandante, la cual se encuentra en plazo fijo a nombre de V.S. y como pertenecientes a los autos del rubro en el I2. Solicitamos se libre oficio al Banco Macro Sucursal Tribunales a fin de que informe sobre el embargo ut supra mencionado puesto que se encuentra colocado en plazo fijo. Asimismo en caso de que V.E. considere que la suma menciona (sic) resulta insuficiente, dejamos ofrecidos los siguientes bienes de propiedad de mi mandante: La cantidad de (sic) suficiente para a (sic) fianza de bolsas de azúcar blanco, común, tipo A, las cuales se encuentran dentro de los Galpones del Ingenio Santa Rosa ubicado en) (sic), ubicadas en el...

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