Sentecia definitiva Nº 135 de Secretaría Penal STJ N2, 06-06-2016

Número de sentencia135
Fecha06 Junio 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 6 de junio de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “VARGAS, Rolando Abel s/Robo calificado por el uso de arma de fuego en concurso real con tenencia ilegal de arma de fuego s/Casación” (Expte.Nº 27920/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 25, del 13 de mayo de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Rolando Abel Vargas, como autor de los delitos de robo calificado por el uso de arma blanca e impropia y por arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se pudo acreditar, en concurso real con tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil (arts. 45, 55, 166 inc. 2º y último párrafo, 189 bis inc. 2º primer párrafo y 55 C.P.), a la pena de seis años de prisión, inhabilitación y costas.
1.2. Contra lo decidido deduce recurso de casación la Defensa Pública del señor Vargas, el que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La casacionista entiende que se ha incurrido en una errónea valoración de la prueba, dado que el Tribunal se ha basado en las manifestaciones de un único testigo (el denunciante) y la prueba indiciaria que refuerza u otorga escasa verosimilitud a tales dichos. En este sentido, señala que la certificación de las lesiones, el resultado de la diligencia de allanamiento y el acta de reconocimiento del lugar de los hechos son insuficientes para tener por acreditada la existencia del hecho tal como fue narrado por la víctima.
Como datos que aportan a la no incriminación refiere la tardanza para realizar la denuncia dada la hora en que fueran cometidos los hechos, la absurdidad de haber actuado a cara descubierta pese a ser conocido de la víctima y la circunstancia de que no se encontrara ninguno de los elementos que se dicen sustraídos. Por ello, considera de aplicación al caso el principio in dubio pro reo y cita doctrina legal.
/// A lo anterior suma que el Tribunal no se expidió sobre el planteo subsidiario relativo a la actuación del imputado en un estado de inconciencia, por encontrarse bajo los efectos del alcohol, también con mención de doctrina y jurisprudencia.
3. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado el hecho ocurrido el día 3 de agosto de 2014, a las 6.00 hs. aproximadamente, cuando...

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