Sentencia Nº 135 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 18-04-2022

Número de sentencia135
Fecha18 Abril 2022
MateriaR.M.M. Vs. V.H.A. S/ ALIMENTOS

JUICIO: R.M.M. c/ VALLEJO HUGO ADRIAN s/ ALIMENTOS. EXPTE. N° B29/19. APELACION. Sentencia 135 S.M. de Tucumán TEMA A TRATAR Recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “R.M.M. c/ VALLEJO HUGO ADRIAN s/ ALIMENTOS” Expte. N° B29/19, que tramitan por ante la Sala 1º de esta Cámara en lo Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital. ANTECEDENTES Mediante escrito digital presentado en fecha 11/08/2021 la Sra. M.M.R., con el patrocinio de la letrada C.F.V., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 30/07/2021 por la cual se fijan los alimentos que el demandado, H.A.V., debe satisfacer en beneficio de su hijo menor de edad L.R.V., en la suma mensual equivalente al 15% (quince por ciento) de los haberes que aquel percibe como dependiente del SIPROSA. Concedido el recurso, en fecha 25/08/2021 expresa agravios. Como primer agravio sostiene que, a su criterio, la sentencia se basa en fundamentos abstractos que infringen el interés superior del niño y las pruebas producidas en la causa. Que la decisión de hacer lugar parcialmente a la demanda implica una desafortunada falta de equidad. Agrega que la decisión resulta ambigua ya que no se entendería si se trata de una sentencia de alimentos definitivos o de alimentos provisorios. En segundo lugar se agravia porque entiende que fijar los alimentos solo teniendo en cuenta los haberes que el Sr. V. percibe en el SIPROSA perjudica el beneficio del niño. Que no se valoró la prueba conducente con la que se demostró no solo una relación de dependencia por parte del demandado, sino también su categorización en AFIP por su profesión de médico. Que el Sr. V. no solo cuenta con ingresos como dependiente del SIPROSA sino que, en paralelo, lucra con su matrícula de personal de la salud. Añade que -en su opinión- es insostenible que pese a lo demostrado, nada se diga de la actividad privada del demandado. Como tercer agravio manifiesta que establecer los alimentos en el equivalente al 15% de los haberes mensuales del Sr. V. es equivalente a la inobservancia del caudal económico que mantiene el demandado. Que en autos se acreditó no solo que el accionado tiene dos fuentes de ingresos, sino que además del informe de la Dirección General de Rentas se puede verificar autos de alta gama a nombre del alimentante. A continuación refiere que la sra. jueza pretende equiparar el alimento definitivo al provisorio al fijar el mismo porcentaje, cuando los provisorios, en tanto cautelares, tiene por fin necesidades urgentes e impostergables. Finalmente como cuarto agravio expone que considera violento el manejo del juzgado que, en fecha 03/08/2021 notificó por oficio al SIPROSA sobre la sentencia del 30/07/2021 sin que la misma haya quedado firme. Que el juzgado, en abuso de sus atribuciones se encuentra ejecutoriando una sentencia. Corrido traslado, el mismo es contestado en fecha 01/09/2021 por el demandado, Sr. H.A.V., con el patrocinio de la letrada S.V.P.. P. se rechace el recurso de apelación por las razones allí expuestas a las que corresponde remitir y tener por reproducidas, en razón de brevedad. Elevado el expediente a esta cámara, en fecha 15/10/2021 emite dictamen la Sra. Defensora de la Niñez de la I Nominación del Centro Judicial del Este, quien se pronuncia en el sentido que, a su criterio, el porcentaje del 15% mensual establecido en la sentencia del 30/07/2021, debería aplicarse también a los ingresos que perciba la parte demandada por su actividad desarrollada en el ámbito privado. El 19/11/2021 en forma previa a resolver la cuestión traída a debate, en virtud de los principios del derecho de familia tales como inmediación, oficiosidad y oralidad (Cf. artículo 706 del CCC) y con la finalidad de propiciar una solución a los intereses de las partes se fijó como medida para mejor proveer la convocatoria a audiencia por ante el Tribunal. El acto se celebró el 01/12/2021 sin que las partes arriben a un acuerdo. Cumplidos los trámites pertinentes, queda el expediente en condiciones de ser resuelto. EXAMEN DEL TEMA Llega a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de apelación deducido por la señora M.M.R. contra de la sentencia de fecha 30/07/2021 por la cual se fijan los alimentos que el demandado, H.A.V.,...

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