Sentencia Nº 135/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Fecha12 Noviembre 2008
Año2008
Número de sentencia135/07
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-135.07-12.11.2008

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la provincia de La Pampa a los 12 días del mes de noviembre del año dos mil ocho, se reúnen los señores Ministros, Dra. R.E.V. y Dr. E.F.M., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos: “VICENTE, L.A., en causa nº 15181/07 (reg. C. en lo C.I.C. s/ recurso de casación”, registrados en esta S. como expte. n.º 135/07, con referencia al recurso de casación interpuesto (fs. 279/282) por el Defensor Particular, Dr. C.F., contra la sentencia de fs. 275/277vta., mediante la que se falló: “...CONDENANDO a L.A.V.... como autora material y penalmente responsable del delito de PECULADO (art. 261, 1er. párrafo del C.)...” y

CONSIDERANDO:


1.- Que llegan los presentes autos a esta instancia, por la interposición del recurso de casación formulado por la defensa técnica de L.A.V., ejercida por el Dr. C.F., con invocación de los incisos 1º y 2º del art. 429 del C.P..-

La defensa alegó que la sentencia adolece de motivación, se expone un “breve relato de la prueba”, sin analizar la declaración de la imputada y “...simplemente concluye que es responsable”.-

En relación a la aducida “errónea aplicación de la ley sustantiva”, se argumentó que el accionar de su defendida no puede ser configurado en el art. 261 del C., en virtud de que el dinero no fue apartado de la esfera de custodia de la administración pública, es decir que “...nunca fue extraído de ese ámbito”, como tampoco se ha constituido el dolo que requiere el tipo penal al no definirse la voluntad del sujeto de querer separar el objeto del espacio de la administración.-


2.- Que el señor P. General S., D.M.B., en la oportunidad prevista por el art. 437 del C.P. sostuvo que de acuerdo a los hechos descriptos, que definen la conducta delictiva, no se observa que los sentenciantes hayan incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva porque “...la imputada tenía conocimiento del carácter de los bienes, de la relación funcional que la unía a ellos y la voluntad de separarlos de la administración”.-

Advirtió también, que para la configuración del delito de peculado no resulta indispensable “...que se trate de un apoderamiento o de una apropiación o que el agente actúe con el ánimo de hacer penetrar el bien en su propia esfera de tenencia o en la de un tercero, sólo requiere que la sustracción del bien de la esfera de tenencia...

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