Sentencia Nº 13499 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha02 Mayo 2006
Número de sentencia13499
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de mayo de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B.O.A. En Autos: DIEZ M.R.c.O.A.s.V.-.E.. N.. 8652/04 s/RECURSO DE QUEJA" (Expte. Nº 13499/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIa. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
De lo narrado a fs. 3/7, se desprende que O.B. planteó hechos nuevos o una ampliación de la reconvención que interpusiera, a lo que el juez no hizo lugar por improcedente, tal como da cuenta el proveido de fs. 1. Dicha resolución judicial se debía notificar de acuerdo al principio general dispuesto por el art. 125 del Cód. Procesal
Cuando el quejoso interpone recurso de reposición con apelación en subsidio a fs. 159 de los autos principales, el mismo es desestimado por extem poráneo (fs. 8 de estas actuaciones) y en virtud de dicha decisión, se plantea la presente queja por apelación denegada
Señala el recurrente, que el fundamento de la denegatoria es equivoca- do por cuanto la providencia que recurre, se encuadra en lo normado por el art. 127 inc. 10 del Código Procesal y por tal motivo correspondía ser notificada personalmente o por cédula, siendo por lo...

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