Sentencia Nº 13486/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia13486/06
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de julio de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LLANOS, R.L.c.S.s.ón Veinteañal" (Expte. Nº 13486/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante la resolución de fs. 570/577vta. el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario provincial interpuesto por la parte actora a fs. 532/541vta. y, con fundamento en lo dispuesto por el art. 261 inc. 2º del CPCC, casó la sentencia dictada a fs. 527/528 por la Sala 2 de esta Cámara y remitió los autos a la Sala 1 de este tribunal de apelación para que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre idéntica plataforma procesal a la que enfrentó la sentencia anulada. Para arribar a tal decisión se sostuvo que "la subsistencia o no del derecho real de hipoteca no formó parte de la plataforma fáctica controvertida sometida a la decisión del juez de Primera Instancia, circunstancia que obstaba cualquier pronunciamiento al respecto en la Alzada. Ello así pues el tratamiento de temas introducidos recién en segunda instancia excede los límites de la apelación por cuanto la Alzada no tiene facultades para juzgar cuestiones no propuestas al juez de grado" (fs. 576).- Así llegadas las presentes actuaciones para decisión de esta Sala 1, debe puntualizarse que la sentencia de fs. 435/438vta. hizo lugar a la demanda interpuesta contra TALYA S.A., declarando operada la adquisición por prescripción por parte del accionante respecto del inmueble rural cuya designación catastral se consigna en el pronunciamiento; imponiéndose las costas al actor. A fs. 454, 1º párrafo, -a pedido del Banco Central de la República Argentina- el juez a quo aclaró su sentencia sosteniendo "( ... ) que nada se dijo en la sentencia dictada en autos, respecto de la subsistencia o no de la garantía hipotecaria que pesa sobre el inmueble cuya prescripción adquisitiva operara en autos; por cuanto dicha pretensión no fue parte integrante de la litis y por ende dicha petición deberá ventilarse por la vía correspondiente y una vez firme la sentencia dictada en los presentes obrados." Asimismo -a pedido de la actora- aclaró también a fs. 454vta. las razones por las que impuso las costas del juicio a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR