Sentencia Nº 13483 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha31 Julio 2006
Año2006
Número de sentencia13483
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 31 días del mes de julio de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "NAVARRO Desideria S/ Sucesión" (Expte. Nº 13483/06 r.C.A), venidos del Juzgado Regional Letrado de la IVta. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
H. presentado en principio un sólo heredero, solicitó y obtuvo que se le librara giro por las sumas líquidas que resultaban de autos (fs. 39 y 56). Posteriormente se presentaron otros herederos y requirieron el reintegro de esa suma tempranamente percibida, a lo que se accedió a fs. 149, pero intimándose no sólo al primer heredero declarado que había percibido, sino tambien a su letrado patrocinante
Si bien este criterio no se mantuvo puesto que a fs. 157 al no haber depo- sitado el heredero se le hizo efectivo el apercibimiento sólo contra el, aplicándole astreintes, el abogado que lo patrocinara apeló contra aquella resolución de fs. 149
Es claro que no puede menos que admitirse el recurso del letrado ya que no surge de autos que personalmente haya percibido suma alguna, y que consecuentemente exista título alguno que lo obligue a restituir lo que en rigor no ha cobrado
También el heredero de quien se trata --E.D.B.-- apeló contra el auto de fs. 157 que lo obliga al pago...

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