Sentencia Nº 13476 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006
Fecha | 05 Junio 2006 |
Número de sentencia | 13476 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de junio de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "VAZQUEZ, Y.R. s/Nulidad de Subasta (En autos: ESPARZA, M.G.-.S.s.ón de Bienes - Expte. Nº 35877/01) - Expte. Nº E 52296/05" (Expte. Nº 13476/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ia. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) Dra. G.C.M., y 2º) Dr. J.A.F
La Dra. M., dijo
I.- A fs. 2/11 la Sra. Y.R.V., promueve incidente de nulidad de subasta en los autos: "E.M.G.-.S. s/Realiza ción de Bienes en autos: M., J.J. y Otros s/Quiebra". A fs. 71/ 75, el a quo dicta la resolución que rechaza in limine el incidente, por los funda mentos que allí se exponen, la que es apelada por el incidentista quien expresa sus agravios a fs. 78/83, los que conforme el dictado de fs. 93, son respondi- dos a fs. 96/103 por la Sra. Síndico de la quiebra, quien propicia la confirma- ción del auto recurrido
II.- La recurrente, en primer lugar reseña los argumentos que puntualiza- ra para requerir la nulidad en su escrito de inicio y posteriormente sustenta su recurso en los siguientes agravios: 1) que se haya rechazado in límine su pre- tensión cuando dicha facultad deber ser ejercida por el juez cuando no exista ninguna duda, caso contrario ello implica obstaculizar el derecho a la jurisdic- ción de raigambre constitucional; 2) insiste en que en su condición de cónyuge supérstite del fallido J.J.M., quien falleció varios años antes de su declaracion de quiebra y respecto de la cual nunca se la puso en conocimiento, le corresponden el 50% de los bienes gananciales de la sociedad conyugal, toda vez que ésta fue disuelta por muerte con anterioridad a la declaración de quiebra
III.- El memorial en análisis, sólo refleja un criterio subjetivo discrepante y parcial que soslaya el adecuado y minucioso tratamiento de las cuestiones que fueron específicamente abordadas por el juez de Primera Instancia y que respondieron a los planteos de la nulidicente, los que según se observa en el escrito de fs. 78/83 se limitaron a reiterar lo dicho en el escrito de inicio, pero que no cumplimentan ni los recaudos de admisiblidad de la pretensión que exi- ge la normativa procesal en su capítulo X del Título III, ni se...
La Dra. M., dijo
I.- A fs. 2/11 la Sra. Y.R.V., promueve incidente de nulidad de subasta en los autos: "E.M.G.-.S. s/Realiza ción de Bienes en autos: M., J.J. y Otros s/Quiebra". A fs. 71/ 75, el a quo dicta la resolución que rechaza in limine el incidente, por los funda mentos que allí se exponen, la que es apelada por el incidentista quien expresa sus agravios a fs. 78/83, los que conforme el dictado de fs. 93, son respondi- dos a fs. 96/103 por la Sra. Síndico de la quiebra, quien propicia la confirma- ción del auto recurrido
II.- La recurrente, en primer lugar reseña los argumentos que puntualiza- ra para requerir la nulidad en su escrito de inicio y posteriormente sustenta su recurso en los siguientes agravios: 1) que se haya rechazado in límine su pre- tensión cuando dicha facultad deber ser ejercida por el juez cuando no exista ninguna duda, caso contrario ello implica obstaculizar el derecho a la jurisdic- ción de raigambre constitucional; 2) insiste en que en su condición de cónyuge supérstite del fallido J.J.M., quien falleció varios años antes de su declaracion de quiebra y respecto de la cual nunca se la puso en conocimiento, le corresponden el 50% de los bienes gananciales de la sociedad conyugal, toda vez que ésta fue disuelta por muerte con anterioridad a la declaración de quiebra
III.- El memorial en análisis, sólo refleja un criterio subjetivo discrepante y parcial que soslaya el adecuado y minucioso tratamiento de las cuestiones que fueron específicamente abordadas por el juez de Primera Instancia y que respondieron a los planteos de la nulidicente, los que según se observa en el escrito de fs. 78/83 se limitaron a reiterar lo dicho en el escrito de inicio, pero que no cumplimentan ni los recaudos de admisiblidad de la pretensión que exi- ge la normativa procesal en su capítulo X del Título III, ni se...
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