Sentencia Nº 13476 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha05 Junio 2006
Número de sentencia13476
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de junio de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "VAZQUEZ, Y.R. s/Nulidad de Subasta (En autos: ESPARZA, M.G.-.S.s.ón de Bienes - Expte. Nº 35877/01) - Expte. Nº E 52296/05" (Expte. Nº 13476/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ia. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) Dra. G.C.M., y 2º) Dr. J.A.F
La Dra. M., dijo
I.- A fs. 2/11 la Sra. Y.R.V., promueve incidente de nulidad de subasta en los autos: "E.M.G.-.S. s/Realiza ción de Bienes en autos: M., J.J. y Otros s/Quiebra". A fs. 71/ 75, el a quo dicta la resolución que rechaza in limine el incidente, por los funda mentos que allí se exponen, la que es apelada por el incidentista quien expresa sus agravios a fs. 78/83, los que conforme el dictado de fs. 93, son respondi- dos a fs. 96/103 por la Sra. Síndico de la quiebra, quien propicia la confirma- ción del auto recurrido
II.- La recurrente, en primer lugar reseña los argumentos que puntualiza- ra para requerir la nulidad en su escrito de inicio y posteriormente sustenta su recurso en los siguientes agravios: 1) que se haya rechazado in límine su pre- tensión cuando dicha facultad deber ser ejercida por el juez cuando no exista ninguna duda, caso contrario ello implica obstaculizar el derecho a la jurisdic- ción de raigambre constitucional; 2) insiste en que en su condición de cónyuge supérstite del fallido J.J.M., quien falleció varios años antes de su declaracion de quiebra y respecto de la cual nunca se la puso en conocimiento, le corresponden el 50% de los bienes gananciales de la sociedad conyugal, toda vez que ésta fue disuelta por muerte con anterioridad a la declaración de quiebra
III.- El memorial en análisis, sólo refleja un criterio subjetivo discrepante y parcial que soslaya el adecuado y minucioso tratamiento de las cuestiones que fueron específicamente abordadas por el juez de Primera Instancia y que respondieron a los planteos de la nulidicente, los que según se observa en el escrito de fs. 78/83 se limitaron a reiterar lo dicho en el escrito de inicio, pero que no cumplimentan ni los recaudos de admisiblidad de la pretensión que exi- ge la normativa procesal en su capítulo X del Título III, ni se...

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