Sentencia Nº 1347 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-10-2022

Número de sentencia1347
Fecha28 Octubre 2022
MateriaNADAL ALEJO ALEJANDRO Vs. EL CORCEL S.A. Y OTROS S/ DIFERENCIAS DE INDEMNIZACION ETC.

SENT N° 1347 "2022 - Año de la conmemoración del 40° aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja por casación denegada deducido por la parte el letrado F.S.M., -El Corcel S.A., El Corcel S.A. DTE y El Lince

S.R.L.- en autos:
"N.A.A. vs. El Corcel S.A. y otros s/ Diferencias de indemnización etc.";

y C O N S I D E R A N D O :
1.
Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de queja por casación denegada interpuesto por el letrado F.S.M., -El Corcel S.A., El Corcel S.A. DTE y El Lince

S.R.L.-, en contra de la sentencia N° 208 del 30/08/2022, emitida por la Sala V de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia definitiva N° 67 del 26/05/2022.
2. En el marco del juicio de admisibilidad del recurso de queja, se observa que el recurrente no adjuntó copia de la cédula de notificación en su domicilio real, o diligencia de notificación personal en el expediente, de la sentencia contra la cual dedujo recurso de casación, ni copia de la notificación de la sentencia que denegó la casación, recaudos exigidos por el art. 140 del CPL en cuanto dispone que con la queja debe acompañarse la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en el art. 132 del CPL. Las piezas procesales omitidas resultaban imprescindibles para que esta Corte, como tribunal del recurso, pudiese verificar los requisitos de admisibilidad de la casación, particularmente vinculados a la tempestividad del recurso. Este Tribunal ha sostenido reiteradamente que “el artículo 141 del Código Procesal Laboral de Tucumán exige que el recurrente acompañe con el escrito de interposición de la queja, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos del art. 132. A su turno, esta última norma menciona entre aquellos que el recurso de casación debe interponerse dentro de los cinco días de notificada la sentencia ante el tribunal que la dictó. Es por ello que, a los fines de la admisibilidad de la queja articulada, deben encontrarse acompañados en autos todos los instrumentos que permitan discernir acerca de la tempestividad del remedio casatorio planteado, teniendo en cuenta que la resolución de aquel recurso debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y en base a las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales” (CSJT en ‘O., R.L.c.A.J.M.T. S.A. Ingenio Santa Bárbara s/ indemnización por enfermedad accidente’, del 04/11/99; sentencia N° 567 en ‘T., D.F.v.L.d.C.C. y otro s/ indemnización por despido incausado’, del 03/7/2001; sentencia N° 575 en ‘Nemeth Oscar vs. Sociedad Sarmiento s/...

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