Sentencia Nº 13455 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Año2006
Fecha29 Junio 2006
Número de sentencia13455
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de junio de dos mil seis, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "M.M.E.c.C.J. y Otro s/Daños y Perjuicios" (E.. Nº 13455/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia de fs. 191/197 hace lugar parcialmente a la demanda en- tablada por M.E.M. contra J.A.C. y condena a esta última a pagar al actor la suma de $ 2.464 con más sus intereses, con costas
La a quo, después del análisis de la prueba producida dice que A.C. contaba con la prioridad de paso, por lo que la conducta de M. era cedérselo y por el contrario lo que hizo fue confiarse en que ella frenara, continuando su marcha sin aminorarla, conclusión que extrae de los dichos de la testigo R. y del propio actor. Señala también que la responsabilidad del accionante no exculpa a la demandada, quien también arribó a la intersección a una velocidad excesiva, no surgiendo de la causa que haya frenado, dado que "la prioridad de paso de que gozaba no la habilita para continuar su marcha sin llevarse por delante lo que se le antepusiera. En efecto, si la misma hubiera estado conduciendo con la prevención exigible en el manejo de automotores (art. 34 inc. b) del Código de Tránsito), hubiera podido evitar el accidente"
Finalmente como corolario expone que de las "pruebas merituadas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es que este Tribunal ha llegado a la razonable convicción de que hubo culpa concurrente de ambos protagonistas de la colisión en partes iguales, resultando en consecuencia parcialmente procedente la demanda (arts. 512, 1109, 1111, 1113 y cctes del Código Civil )"
Ambas partes y la citada en garantía apelan el decisorio.
II.- Recursos: de los demandados y la citada en garantía: los primeros expresan sus agravios a fs. 238/239 y son contestados a fs. 261/264 por la accionante; la citada en garantía hace lo propio a fs. 249/253 y la actora le contesta a fs. 255/259. La primera impugnación se relaciona con la valoración de la prueba efectuada por la sentenciante para arribar a la determinación de las culpas concurrentes, como así del monto fijado para compensar la privación de uso y los intereses.
Del actor: expresa agravios a fs. 221/224 y...

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