Sentencia Nº 13433 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13433
Fecha23 Mayo 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de mayo de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SUSVIELLES P.H.c.L.E. y Otro S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 13433/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia dictada a fs. 182/187 que hace lugar parcialmente a la de- manda de daños y perjuicios incoada por P.H.S. contra E.R.L. es apelada por el demandado y la tercera citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada obrando a fs. 212/215 su memoria de agravios la que no es contestada por la actora apelada
Asimismo, el perito Ingeniero Lorda apela obrando a fs. 200/201 su me- moria que es contestada por la demandada que fuera condenada en costas a fs. 206/207
Recurso del demandado: Reclaman el demandado y su aseguradora la revocación de la sentencia toda vez que en ella se le atribuye el 50% de la culpa en la producción del siniestro que, el 9 de febrero de 2004 protagonizara en la intersección de la Avda. Roca y G. de esta ciudad al comando de su automóvil Renault Clio Dominio CRK 190 y el Fiat Dominio UQP 046 conducido por la actora
Analizados los agravios a las luz de las actuaciones cumplidas se con- cluye admitiendo la razón del apelante al reclamar la revocación de la sentencia.
En efecto, el actor cuando inició la acción atribuyó la culpa del siniestro al demandado fundándose en la excesiva velocidad de circulación de aquel lo que "...le impidió frenar a tiempo..." y la imprudencia de haber continuado su marcha cuando él ya había transpuesto una mano de la avenida y estaba cruzando la otra.
Partiendo de la base de que el demandado circulaba de Oeste a este por la Avenida Roca y el actor de Norte a Sur por la calle G. --es decir que aquel lo hacía por la derecha de éste-- no habiéndose demostrado que ninguno de los dos vehículos lo hacía a una velocidad reprochable (pericia de fs. 111/120), el respeto por la regla de la prioridad de la derecha deviene inexorable.
Si a ello le agregamos la vía de mayor jerarquía, aún cuando se admita la peligrosidad del cruce, debe reconocerse el derecho del demandado a cruzar la intersección y el deber del actor de haberse detenido para posibilitar su avan- ce. (art. 36 Ordenanza...

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