Sentencia Nº 13416 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha07 Abril 2006
Número de sentencia13416
Año2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de abril de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "NADAL A. Catalina S/ Incidente en autos: "NADAL A.E.s.ón Testamentaria" Expte. Nº 48844/04)" (Expte. Nº 13416/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Antecedentes: A.E.N. de estado civil soltera firmó su testa- mento hológrafo el 16/04/2004, instituyendo herederos a sus sobrinos. Su madre L.A.C. de N. aún vivía
Fallece primero la hija A. (testadora) el 16/07/2004 y luego la madre el 02/01/2005 L.A.C., ya viuda de N.. A la muerte de la madre ya había sido iniciado el juicio testamentario de su hija A., pero aún no se habían publicado los edictos sucesorios
La incidentista de autos es A.C.N. y Capiet (hija de L.A.C. de N., reclama la reducción testamentaria, pues al tiempo del testamento de su hermana, vivía aún la madre, consecuentemente debió respetarse la porción legítima, indisponible en aquel momento para A.E.N.. La testadora, desplazaba a su madre heredera forzosa de los 2/3 que por legítima le correspondían
Es así como un grupo de los herederos instituidos, cuestionan a su tía, la incidentista por su falta de legitimación para reclamar el respeto de la legítima, por no ser ésta heredera forzosa al tiempo de la muerte de la testadora.
La resolución apelada, admite que la testadora falleció antes que su ma- dre, sin que ésta hubiera impugnado el testamento en cuanto a la violación de su porción hereditaria, puesto que si bien la sucesión testamentaria de la hija A. se inicia antes de la muerte de la madre, los edictos se publican luego de fallecida ésta. (La relación de fechas sería la siguiente: muerte de A.1., inicio del juicio testamentario 19/10/04, fallecimiento de L. (la madre) 2/01/05, publicación de edictos del juicio testamentario, 20 al 21/05/05). En esa tesitura la resolución apelada admite la legitimación de A.N., en virtud del derecho de opción (art. 3316 C.C.) que le fuera trasmitido por su madre heredera forzoza de la testadora A.E..
II.- Apelación: Lo así resuelto es apelado por un grupo de beneficiarios testamentarios (el otro se allanó al reclamo de A.N., conforme al memorial de fs. 77/83 que es contestado a fs. 85/93.
1.-...

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